29 de noviembre de 2024
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360.000 jóvenes con ingresos inferiores a 22.000 € podrán solicitar desde mañana la Renta Básica de Emancipación

360.000 jóvenes con ingresos inferiores a 22.000 € podrán solicitar desde mañana la Renta Básica de Emancipación

Alrededor de 360.000 jóvenes podrán solicitar desde mañana la Renta Básica de Emancipación, que incluye ayudas al alquiler de 210 euros mensuales, así como un préstamo de 600 euros para cubrir la fianza y 120 euros para el aval, siempre que haya sido contraído con un avalista privado.

Las comunidades autónomas serán las encargadas de recibir las solicitudes y comprobar que los demandantes se ajustan a los requisitos fijados. A continuación, remitirán las peticiones al Ministerio de Vivienda, que se encargará del pago a los beneficiarios. Así, el Gabinete de Carme Chacón prevé dar las primeras órdenes de pago a partir del mes de febrero.

Concretamente, los jóvenes podrán acceder al impreso de la solicitud a través de la web del Ministerio de Vivienda http://www.mviv.es y de los servicios de las comunidades y ciudades autónomas donde se ubique la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.

Esta iniciativa, enmarcada en el Plan de Ayuda a la Emancipación y Fomento del Alquiler, se destina, durante un máximo de cuatro años, a jóvenes de entre 22 y 30 años, titulares de un contrato de arrendamiento de la vivienda en la que residan con carácter habitual y permanente, y con una fuente regular de ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros.

El Real Decreto que regula estas ayudas entiende que tienen una fuente regular de ingresos los trabajadores por cuenta propia y ajena, los becarios de investigación y los perceptores de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de al menos seis meses de antigüedad, inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos seis meses contados desde el día de su solicitud.

Otros de los requisitos dispuestos son la necesidad de poseer la nacionalidad española o pertenecer a alguno de los miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo, o, en el caso de extranjeros no comunitarios, tener residencia legal y permanente en España.

Por otro lado, el Real Decreto establece que los interesados podrán solicitar el reconocimiento provisional del derecho a la renta de emancipación antes de arrendar una vivienda, ya que dispondrán de un plazo de tres meses, a partir de la notificación, para presentar un contrato de alquiler y el resto de documentación necesaria para empezar a recibir la ayuda.

CARÁCTER COYUNTURAL DE LAS AYUDAS

Por otro lado, el Ministerio de Vivienda decidirá dentro de cuatro años si mantiene, modifica o deroga la renta básica de emancipación para los jóvenes.

El departamento de Carme Chacón explica en el texto del Real Decreto que se trata de una medida de 'carácter coyuntural' y su mantenimiento o configuración están 'supeditados a la valoración periódica de su eficacia para lograr los objetivos para los que ha sido concebida', y que no son otros que fomentar el mercado de alquiler, favorecer la movilidad laboral y adelantar la edad de emancipación.

De esta forma, en 2011, el Ministerio de Vivienda tendrá que elevar al Consejo de Ministros, previo informe de la Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo, un informe de seguimiento y evaluación de los resultados de su aplicación, con la propuesta de su mantenimiento, modificación o derogación.

RECUPERACIÓN DE LA DEDUCCIÓN POR ALQUILER

Otra de las medidas estrella incluidas en el Plan de Ayuda a la Emancipación y Fomento del Alquiler es la deducción fiscal por alquiler, que fue eliminada por el Gobierno de José María Aznar.

Según el anuncio realizado por el Ministerio en el mes de septiembre, en aras de equiparar esta deducción con la existente por la compra de vivienda, ésta sería del 10,05% en la cuota estatal del IRPF sobre un importe máximo de 9.015 euros anuales para todos aquellos ciudadanos con una renta inferior a los 24.000 euros netos anuales (28.0000 euros brutos).

Sin embargo, según una enmienda introducida por el PSOE en el Congreso al proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2008, los inquilinos que cobren más de 12.000 euros anuales no podrán aplicarse el importe máximo de deducción por alquiler de vivienda en el IRPF.

La enmienda divide ahora la deducción en dos tramos de renta, de tal manera que los inquilinos con una base imponible igual o inferior a 12.000 euros anuales podrán aplicarse la deducción máxima del 10% sobre 9.015 euros, mientras que los que superen esta renta disfrutarán de una desgravación menor.

En concreto, cuando la base imponible esté comprendida entre 12.000 y 24.020 euros anuales, el importe máximo deducible será 9.015 euros menos el resultado de multiplicar por 0,75 la diferencia entre los ingresos del inquilino y 12.000 euros anuales. De esta forma, los contribuyentes que, por ejemplo, perciban unos ingresos de 18.000 euros anuales, sólo podrán deducirse el 10% de un máximo de 4.515 euros.

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