21 de octubre de 2024
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Las pensiones asistenciales para retornados alcanzaron el pasado año los 1,7 millones de euros

Las pensiones asistenciales para retornados alcanzaron el pasado año los 1,7 millones de euros

El artículo 42 de la Constitución Española indica expresamente que el Estado velará por los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia el retorno. Cumpliendo con este mandato constitucional la Dirección General de Emigración gestiona actuaciones de protección social como las ayudas o las pensiones para retornados.

La Dirección General de Emigración dispone de ayudas para atender las necesidades extraordinarias de quienes retornan a España y de subvenciones para las asociaciones de retornados, dirigidas a la realización de actuaciones que favorezcan la integración de los que regresan. Para los mayores existen las pensiones asistenciales por ancianidad y, en 2007, y en el marco del estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, se ha puesto en marcha la Oficina del Retorno, con la misión de informar, asesorar y orientar a los que desean regresar a España.

Las ayudas para retornados se cuentan entre las más antiguas de las que gestiona la Dirección General de Emigración. Desde finales de los años 80 del pasado siglo, las cifras de españoles que regresaban a casa fueron aumentando, pasando de 29.000 en 1990 a 52.000 en 2002, estabilizándose en torno a los 38.000 en los últimos años.

Las ayudas extraordinarias tienen como finalidad atender las situaciones de necesidad ocasionadas por el retorno de los españoles de origen residentes en el exterior, cuando se acredite la insuficiencia de recursos. Estas ayudas se pueden solicitar dentro de los nueve meses posteriores al retorno definitivo y podrán hacerlo aquellos españoles de origen que hayan residido al menos durante los últimos cinco años fuera de España.

La cuantía de estas ayudas es variable y se concederá en función de de las necesidades que motiven la solicitud y de la situación económica y familiar del interesado, valorándose especialmente el número de personas a cargo del solicitante y si estas son mayores o discapacitadas, la dificultad para la inserción laboral o los gastos por vivienda habitual.

Estas ayudas, que tradicionalmente han estado sujetas al régimen de concurrencia competitiva que exige la Ley de Subvenciones, ha sido objeto el pasado mes de noviembre de una modificación normativa que permite la concesión directa de las mismas, manteniendo los requisitos y criterios que ya se exigían, pero agilizando notablemente el procedimiento para su concesión, elevando además el rango legal de la regulación al pasar a contemplarse en un Real Decreto en lugar de en las Resoluciones anuales de convocatoria.

Por otra parte, existen también ayudas para información y asesoramiento a los retornados encaminadas a facilitar su integración tras el retorno, pudiendo solicitarlas aquellas entidades, públicas o privadas que realicen actividades de información o asesoramiento dirigidas a los que desean regresar definitivamente a nuestro país.

En 2007 el programa de retorno recibió 164 solicitudes de ayudas extraordinarias por un importe de 416.000 euros, algo menos de la mitad del millón presupuestado. Las peticiones de ayudas para información y asesoramiento, que contaban con 418.000 euros de presupuesto, ascendieron a 34 y superaron los 2 millones de euros.

Los españoles mayores que tengan la condición de emigrantes, es decir, que hayan nacido en España, o si lo han hecho en el extranjero hayan residido al menos durante 8 años en España, y retornen podrán recibir una pensión asistencial por ancianidad si son mayores de 65 años, establecen su residencia legal en España y, careciendo de recursos suficientes, no pueden obtener una pensión no contributiva por no reunir los periodos de residencia en España que exige la normativa.

Esta prestación se mantiene hasta que el interesado tenga derecho a una pensión de jubilación no contributiva de la Seguridad Social, y su cuantía será la misma que se fije cada año para la pensión no contributiva, que en 2007 asciende a 4.374,02 euros anuales.

Conviene recordar que se considera retornados a los españoles de origen, o que hayan residido en nuestro país durante 8 años, y que regresen a España para fijar su residencia, causando baja consular en el país del que regresen, siempre que ostenten la nacionalidad española antes del regreso.

Durante el pasado año el número de pensionistas asistenciales en España ascendió a 639, residentes en 45 provincias, y el importe destinado a estas prestaciones alcanzó 1,7 millones de euros.

Hay que destacar también que existen otras medidas de apoyo al retorno, aunque no son gestionadas por la Dirección General de Emigración, como la protección por desempleo, los convenios especiales de Seguridad Social y la protección en materia de asistencia sanitaria en España.

Para conocer mas a fondo todo lo referente al retorno, como requisitos o documentos que hay que aportar para solicitar las ayudas, puede consultarse la normativa siguiente: para ayudas extraordinarias el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre; para subvenciones de información y asesoramiento la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo; para las pensiones asistenciales el Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, el Real Decreto 667/1999 y el Real Decreto 1612/2005, de 30 de diciembre. Sobre la Oficina del Retorno en el correo electrónico oficinaretorno@mtas.es, y a través de la Web

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