La Asociación para el Progreso de la Dirección ha informado que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se encargará de gestionar de forma exclusiva la situación de incapacidad laboral de los profesionales de los servicios médicos. Asimismo, la jubilación parcial pasará de ser una jubilación del 85 por ciento, en la que se debía trabajar un 15 por ciento, a una jubilación de un 75 por ciento y un tiempo de trabajo parcial del 25 por ciento.
El director general de Lan Ekintza, Juan Antonio Arrieta, el director general de ADP zona Norte, Mikel Madariaga, el jefe de la Asesoría Jurídica del INSS, Manuel Moreno se han encargado de analizar las reformas mencionadas, junto con 160 directivos, aportadas por la Ley 40/2007 que ya se encuentra en vigor en un encuentro que se ha celebrado bajo el lema "Incidencias en la gestión diaria de las últimas reformas de la Seguridad Social".
En dicho encuentro también se han tratado temas en lo referente a incapacidad temporal o permanente, viudedad o incapacidad temporal y desempleo. Sin embargo, según afirmó uno de los ponientes y socio de la División Laboral del Bufete Barrillero y Asociados, José Ramón Mínguez, dos de las reformas sustanciales de esta ley son el control de las bajas médicas y la jubilación a tiempo parcial.
En cuanto a las bajas médicas, según explicó Mínguez, desde hace muchos años existe un debate "intenso" sobre quién tiene que controlar el tiempo de duración de una gripe, por ejemplo, del personal sanitario.
Anteriormente esta competencia quedaba delegada a un médico perteneciente al servicio de salud que correspondiera, ocasionando de este modo que los procesos se dilataran en el tiempo porque, según Mínguez, se llevaban a cabo "bajas de complacencia". "Las personas que, por alguna circunstancia, no quería permanecer en la empresa en un periodo de tiempo determinado conseguían alargar el tiempo de sus enfermedades. De este modo, una gripe podía durar un año", añadió.
Sin embargo, a partir de esta reforma, el encargado de gestionar esta situación de incapacidad laboral es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que es quien se encarga a su vez de sufragar los costos de esta situación.
Así, esta Ley, aprobada el pasado 4 de diciembre y cuya implantación se realizará de manera progresiva, "conseguirá corregir esta situación y permitirá la competencia exclusiva en materia de incapacidad laboral al INSS para controlar la duración de los procesos".
Sin embargo, si la persona no se encuentra de acuerdo con el acta emitida por el INSS podrá recurrir a su servicio de salud en un plazo de cuatro días.
Otra de las reformas "sustanciales", según Mínguez es la modificación de la jubilación a tiempo parcial unida al contrato relevo. "La jubilación a tiempo parcial significa que no te jubilas del todo, sino que te jubilas en un porcentaje determinado de tu jornada y el resto tienes que seguir en activo. Esto hace que puedan introducirse en el mercado personas jóvenes desempleadas y, al mismo tiempo, que una persona que está cansada de su día a día en la empresa desaparezca del mercado laboral progresivamente", aseguró.
Por estos motivos se ha ajustado en la mencionada ley el porcentaje de tiempo a trabajar. Así, las personas jubiladas parcialmente antes se jubilaban hasta el 85 por ciento, trabajando el 15 por ciento de la jornada, situándose la cifra en estos momentos en un 75 por ciento de la jubilación y el 25 por ciento de la jornada.
Con esta actuación "han pretendido reducir los gastos que supone para la Seguridad Social el no cumplimiento de dicho periodo de jornada laboral, que antes se situaba en el 15 por ciento. De esta manera, la medida servirá para controlar este fraude", subrayó.
En otro orden de cosas, en lo referente a la viudedad y en los supuestos de parejas de hecho, se otorgará la pensión exigiendo la acreditación de una convivencia durante al menos 5 años, así como una dependencia económica del sobreviviente. En caso de matrimonio, se exigirá un periodo de convivencia o hijos comunes, y en su defecto se establecerá una nueva prestación temporal.
Asimismo, en lo referente a la incapacidad temporal y desempleo, el perceptor de una prestación de I.T derivada de contingencias profesionales que vea extinguido su contrato de trabajo, podrá seguir disfrutando de la misma hasta su alta médica, sin consumir periodo alguno de la prestación de desempleo.
En cuanto a la incapacidad permanente, el periodo mínimo de cotización exigido se verá reducido para aquellas personas que en el momento del hecho causante tengan menos de 26 años de edad. Sin embargo, para los trabajadores comprendidos desde los 26 hasta los 30 años, el periodo se verá incrementado.
Además, se modificará el cálculo del importe de la pensión derivada de enfermedad común, ya que la ley introduce una importante novedad al aplicar, sobre la base reguladora, la tabla de años cotizados de la jubilación.
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