Se acabó la discusión sobre el mal uso de los vales-comida. La Dirección General de Tributos ha puesto luz en un asunto que ha llevado de cabeza a las direcciones generales y a los representantes de los trabajadores de las empresas sobre el control de este sistema de pago, que, dicho sea de paso, favorece fiscalmente a todos.
El problema comenzó con la entrada en vigor del nuevo Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF), de 30 de marzo. El artículo 45.2.2° establece que los vales-comida facilitados por las empresas deben ser intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día, salvo que se declaren como salario en especie. Sin embargo, en ningún sitio del articulado se aclaraba si el responsable de estos incumplimientos es la empresa o el trabajador, que se pasaba de listo.
Después de mucho discutir y de la preocupación natural que se creó en el sector, una consulta de la Dirección General de Tributos de 28 de diciembre de 2007 acaba con el debate: "El incumplimiento en la prohibición de acumular vales-comida es exigible al trabajador y no a la empresa, ya que el RIRPF no impone a éstas ninguna obligación específica de control sobre el cumplimiento de este requisito".
El abuso de los vales-comida por acumulación en un día o en festivos no trabajados en ningún caso termina con la responsabilidad de las empresas ante el cumplimiento del resto de las exigencias establecidas en el RIRPF, puesto que por su condición de pagadora de los rendimientos, ésta mantiene la obligación de que los vales-comida entregados al trabajador se adecúen a los requisitos, puesto que de lo contrario existiría retribución en especie y por tanto obligación de realizar el correspondiente ingreso a cuenta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del RIRPF.
Considera este organismo, que la responsabilidad de este cumplimiento es exigible al trabajador, por cuanto "en última instancia depende de la voluntad del empleado acumular en un día las cuantías no consumidas en otros días".
Obligaciones de las empresas
De esta forma, las empresas deberán numerar y expedir de forma nominativa cada uno de los vales-comida, al tiempo que debe hacerse constar los datos identificativos de la empresa y su importe nominal. Además, deberá llevar y conservar la relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, haciendo constar el número de documento, día de entrega e importe nominal.
La empresa en ningún caso puede reembolsar al trabajador el importe de los talonarios. Con ello, se trata de impedir posibles acuerdos extraoficiales entre sociedades y empleados para utilizar estos medios de pago bonificados como parte de la prestación salarial, liberada de tributación, reintegrable en el caso de no ser consumidos en el día estipulado.
Xavier Gil Pecharromán
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