24 de noviembre de 2024
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Seguridad Social: El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será 3.074,1 €, y el mínimo 699,9 €

Seguridad Social: El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será 3.074,1 €, y el mínimo 699,9 €

El tope máximo de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social será de 3.074,10 euros mensuales desde el 1 de enero, y el tope mínimo para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se establece en 699,90 euros mensuales.

Según el Boletín Oficial del Estado (BOE), a partir del 1 de enero de este año, los tipos de cotización al Régimen General serán, en el caso de las contingencias comunes, el 28,30%, del que un 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales la ley establece que se apliquen los tipos de cotización diferentes para cada actividad, en función de la peligrosidad, establecidos en los Presupuestos para 2008, siendo a cargo exclusivo de la empresa.

La obligación de cotizar se mantiene durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, y de disfrute de los periodos de descanso por maternidad o paternidad.

En el caso de desempleo protegido la base de cotización será el promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales excluidas las cantidades por horas extraordinarias.

En el caso de pluriempleo, y por contingencias comunes, el tope máximo de 3.074,14 euros se distribuirá entre todas las empresas en proporción a la remuneración abonada al trabajador en cada una de ellas y lo mismo se establece en el caso del tope mínimo de cotización.

Para los autónomos, la base mínima de cotización será, a partir del 1 de enero de este año, de 817,20 euros mensuales y la máxima de 3.074,10 euros.

Para estos trabajadores el tipo de cotización por contingencias comunes al régimen especial, RETA, será del 29,80% y, cuando el autónomo no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50%.

Los autónomos que no hayan optado por dar cobertura a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales harán una cotización adicional equivalente al 0,1% sobre la base de cotización elegida para financiar las prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia.

En el caso de los empleados de hogar, la base de cotización se establece en 699,90 euros mensuales y el tipo en el 22%, que será de un 18,30% a cargo del empleador y del 3,70% del empleado.

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