17 de noviembre de 2024
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El Gobierno concede ayudas a las labores de cese y abandono de antiguas zonas de extracción minera

El Gobierno concede ayudas a las labores de cese y abandono de antiguas zonas de extracción minera

El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto que regula la concesión directa de ayudas destinadas a asegurar la ‘efectiva realización’ de las labores de cese y abandono de antiguas zonas de extracción de carbón de las empresas mineras, incluida la rehabilitación medioambiental, así como la cobertura de los gastos corrientes asociados y de las nóminas y cotizaciones sociales del personal de las empresas mineras encargado de esas labores.

El Ejecutivo señala que estas ayudas se han concebido para aquellas empresas que venían realizando las referidas tareas y que se encuentran en ‘situación comprometida’, debido a que mantengan deudas con la Administración, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento o se hallen declaradas en concurso de acreedores o liquidación, motivos todos los anteriores por los cuales no pueden beneficiarse de las ayudas previstas en una Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de 2006.

Dicha Orden establecía las bases reguladoras de la concesión de las ayudas por costes laborales mediante bajas incentivadas y de las ayudas destinadas a compensar los costes derivados del cierre de unidades de producción de empresas mineras de carbón.

El Gobierno considera que ‘dadas las dificultades que atraviesan estas empresas para asegurar el pago por costes salariales y de cotización’, el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y el Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras asumirá el pago de los salarios y cotizaciones sociales a que tengan derecho los trabajadores que realicen las referidas labores.

Con esta medida se garantizará el total del importe mensual de la retribución salarial ordinaria bruta que el trabajador afectado venía percibiendo –incluyendo las pagas extraordinarias– así como el pago de las cotizaciones necesarias a la Seguridad Social.

PLAZO DE DOS AÑOS

El Gobierno precisa que sólo procederá el pago de estas ayudas durante el plazo máximo de dos años desde el cese efectivo de la unidad de producción, y que su cuantía no podrá superar el tope máximo de la ayuda destinada a compensar los costes de cierre regulada en la mencionada Orden Ministerial que en otras circunstancias se habría concedido.

La solicitud de estas ayudas deberá ir acompañada del plan de cese y abandono, de los contratos laborales suscritos con los trabajadores y de una relación del personal afectado, con expresa mención del periodo de tiempo para el que se tienen asignadas labores de cese y abandono así como de rehabilitación medioambiental.

Asimismo, el pago de las ayudas por costes salariales y cotizaciones sociales derivados de las referidas labores se percibirá por cada trabajador afectado una vez que la empresa acredite ante el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y el Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Mientras tanto, el pago de las ayudas para cubrir los gastos corrientes asociados a dichas labores de cese y abandono y rehabilitación medioambiental se percibirá por las empresas en los términos previstos en el texto.

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