El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy la Orden de la Consejería de Empleo y Bienestar Social por la que se dictan las normas sobre el horario laboral para facilitar el ejercicio del derecho al voto de los trabajadores por cuenta ajena que el próximo 9 de marzo no disfruten de descanso laboral.
En virtud de esta Orden, los trabajadores que presten servicios el día de las elecciones podrán disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho de voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.
Los trabajadores por cuenta ajena Presidentes o Vocales de Mesas Electorales, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha de descanso semanal, y a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo el día inmediatamente posterior.
Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten su condición de interventores, tendrán derecho al permiso determinado para los Presidentes y Vocales de las Mesas Electorales. Los que acrediten su condición de Apoderado tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfruta en tal fecha del descanso semanal.
En el caso en que la prestación de trabajo deba realizarse el 9 de marzo lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones, de las cuales se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio, tendrán derecho a un permiso idéntico, destinado a formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, así como para la remisión del voto por correo.
Además, la Orden señala que corresponde al empresario la distribución en base a la organización del trabajo, del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
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