18 de noviembre de 2024
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Los bomberos podrán jubilarse antes de los 65 años

Los bomberos podrán jubilarse antes de los 65 años

El Consejo de Ministros aprobó ayer el Real Decreto por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación de los bomberos, y fija una edad mínima de jubilación de 60 años o 59 si se acreditan al menos 35 años de cotización efectiva.

El Real Decreto establece para este colectivo una reducción de la edad de jubilación aplicando un coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como bombero.

La aplicación de esta bonificación en la edad de jubilación supone el reconocimiento de la especial peligrosidad y penosidad del trabajo realizado por este colectivo.

Durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta del Gobierno en funciones, María Teresa Fernández de la Vega, dijo que esta medida está en línea con la mejora de los derechos de los trabajadores y, que con ella, el Gobierno cumple el compromiso adquirido con los interlocutores sociales en el acuerdo para la reforma de la Seguridad Social.

Según el Real Decreto, durante 2008 el acceso al derecho a la pensión de jubilación con aplicación del coeficiente reductor quedará limitado a quienes hayan cumplido los 63 años, límite que se rebajará a 61 años en 2009.

No obstante, si durante esos dos ejercicios los bomberos beneficiados por la medida sobrepasaran el 10% de la plantilla, el acceso se pospondrá el tiempo mínimo indispensable para la renovación de dicha plantilla.

El reconocimiento a este derecho se ampara en la Ley de medidas en materia de Seguridad Social aprobada el 4 de diciembre de 2007, que prevé una edad mínima de 65 años para tener derecho a pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social.

Según la Ley, dicha edad podrá ser rebajada por real decreto, a propuesta del Ministerio de Trabajo, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza "excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad".

Para que estos beneficios se apliquen se han realizado estudios previos sobre siniestralidad y peligrosidad en el sector, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral y los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de la actividad.

Para mantener el equilibrio financiero del sistema, la aplicación de los beneficios que estable el real decreto, conllevará un incremento en la cotización a la Seguridad Social de los bomberos "en los términos y condiciones que se establezcan legalmente".

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