16 de noviembre de 2024
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¿Un retraso continuado en el pago de los salarios puede conllevar la resolución indemnizada del contrato de trabajo a instancia del trabajador?

¿Un retraso continuado en el pago de los salarios puede conllevar la resolución indemnizada del contrato de trabajo a instancia del trabajador?

Para dar contestación a esta cuestión nos basamos en la sentencia dictada recientemente por el Tribunal Supremo de 24 de enero de 2023.

El caso concreto trata de un trabajador, miembro del comité de empresa, que demandó a la empresa solicitando la extinción del contrato de trabajo al arbitrio del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores por retrasos continuados en el abono de sus salarios mensuales. Posteriormente la empresa procede al despido disciplinario del trabajador por varios incumplimientos en el desempeño de su trabajo y faltas reiteradas de asistencia al trabajo sin justificar.

En los hechos probados consta que la empresa abonó durante los años 2017 a 2019 su nómina de forma tardía, con una media aproximada de retraso de entre uno y dos meses.

El Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz, desestimó la demanda de resolución del contrato solicitada por el trabajador y declaró la procedencia del despido al entender como muy graves y probados los hechos recogidos en la carta de despido.

Por la representación letrada del trabajador se presenta el correspondiente recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, solicitando que se revocara la sentencia de instancia y se declarara la resolución del contrato por retrasos en el pago de la nómina y/o declarando el despido como improcedente.

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura admite en parte el recurso del trabajador, desestima la extinción del contrato solicitada, pero declara la improcedencia del despido.

Tanto la empresa como el trabajador presentan recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, el cual ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, basando su decisión en los siguientes argumentos: 

  • Respecto de los retrasos o impagos de salarios que justifican la resolución indemnizada de los contratos de trabajo, doctrina jurisprudencial traza los siguientes requisitos: 1) no es exigible para la concurrencia de la causa de resolución del artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores la culpabilidad en el incumplimiento del empresario; 2) para que prospere la causa resolutoria basada en «la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado» se exige exclusivamente el requisito de gravedad en el incumplimiento empresarial; y 3) este criterio objetivo de valoración del retraso continuado, reiterado o persistente en el pago de la retribución no es de apreciar cuando el retraso no supera los tres meses.
  • Para determinar la gravedad del incumplimiento, debe valorarse exclusivamente si el retraso o impago es o no grave o trascendente en relación con la obligación de pago puntual del salario, partiendo de un criterio objetivo independiente de la culpabilidad de la empresa (continuación y persistencia en el tiempo) y cuantitativo (montante de lo adeudado).
  • La aplicación de la citada doctrina jurisprudencial al supuesto enjuiciado obliga a declarar que concurre un incumplimiento contractual grave por parte de la empresa que justifica la resolución indemnizada del contrato de trabajo. Por tanto, la empresa incurrió en un incumplimiento contractual grave que, por aplicación del art. 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, justifica la resolución indemnizada del contrato de trabajo.
  • La vigencia de la relación laboral en el momento en que el órgano judicial se pronuncia sobre la concurrencia de la causa alegada como justificativa de la extinción que se pretende constituye, con carácter general, un presupuesto imprescindible para la viabilidad de la acción resolutoria, dado que dicha extinción del contrato se produce en virtud de la sentencia firme que declara que el empresario ha incurrido en la causa invocada.
  • La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia declaró improcedente el despido disciplinario del demandante y al tener el trabajador la condición de representante legal de los trabajadores optó por la extinción indemnizada de la relación laboral. En consecuencia, tiene derecho a percibir la indemnización de 33.379,20 euros, que es el tope máximo legal (su antigüedad se remonta al 23 de marzo de 2000) y los salarios de tramitación hasta la fecha de notificación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que declaró la improcedencia del despido: el 24 de noviembre de 2020.
  • Dado que la relación laboral se extinguió por voluntad del trabajador con anterioridad al dictado de la presente sentencia, la aplicación de la citada doctrina jurisprudencial impide que pueda declararse la resolución de su contrato de trabajo.

En conclusión, el retraso continuado en el tiempo en el pago de los salarios de una persona trabajadora, puede conllevar la extinción del contrato de trabajo a instancias de esta con la consecuencia de abonar la indemnización tasada para el despido procedente y el abono de los salarios hasta la fecha en que la sentencia declare dicha extinción.

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