La última encuesta mundial de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) indica que alrededor de 743 millones de personas en todo el planeta sufren de acoso laboral o ‘mobbing’, lo que supone un 22,8% del total de población mundial activa. En España, las cifras del informe de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo de 2021 señalan que un 15% de los trabajadores, aproximadamente, se han visto sometidos en al menos una situación de acoso laboral a lo largo de su vida.
Una prevalencia tan alta a nivel mundial, la gravedad de las consecuencias para las víctimas y su impacto en prácticamente todas las esferas de la sociedad requieren que el tratamiento de esta problemática se realice desde la detección temprana y la prevención. El acoso laboral puede impactar de forma severa en la calidad de vida de la víctima, con problemas que pueden ir desde trastornos de ansiedad, estrés y depresión, problemas del sueño y de concentración y memoria hasta dolores musculares y somatización crónica, lo que también conlleva un deterioro de su salud general y en un descenso del rendimiento y de la motivación en el trabajo. La empresa, por otro lado, también puede verse afectada al haber mayor riesgo de absentismo y bajas laborales prolongadas o, incluso, recibir reclamaciones o denuncias ante la Inspección de Trabajo. Por esta razón los directivos, como máximos responsables de la identificación y supervisión de riesgos laborales deben permanecer al tanto del cumplimiento de la normativa actual frente a la prevención de los mismos y poner todos los medios para preservar la seguridad y la salud tanto de los trabajadores como de la propia empresa.
Sin embargo, durante los últimos años, la transformación de los entornos laborales derivada del auge de la digitalización y de las TIC, así como de la generalización del trabajo, ha hecho que el ámbito empresarial se torne altamente cambiante y exigente en pro de su eficiencia y adaptación a los cambios. Este factor puede dificultar a los directivos en el proceso de detección y gestión de las malas prácticas dentro del entorno de trabajo y, por tanto, ponerles en riesgo a ellos y a la organización. En este sentido y, con el objetivo de ayudar a los directivos en la identificación de indicios y acciones que constituyan acoso laboral, Hiscox ha querido recordar cuáles son los tipos más frecuentes plasmados en su Guía de Prácticas Laborales, creada en colaboración con el despacho de abogados Muñoz Arribas.
- ‘Mobbing’. Según la definición de la OIT, es toda acción hostil verbal o psicológica que se da de forma sistemática y persistente hacia un único individuo en el lugar de trabajo, siempre con el objetivo de ofenderlo, intimidarlo o humillarlo. Puede manifestarse, por ejemplo, en la difusión de rumores falsos, en el aislamiento del compañero, en menosprecios o en calumnias, entre otros. Se trata del término en inglés de lo que se conoce comúnmente en España como acoso laboral en general, por lo que es necesario distinguirlo del ‘bullying’, que es todo acto de acoso o maltrato que ocurre entre estudiantes en el ámbito educativo y que tiene un carácter más físico y menos psicológico.
- ‘Bossing’. Este tipo de acoso laboral se da cuando el perpetrador es una autoridad jerárquica del lugar de trabajo, como un gerente o responsable, que aprovecha su situación de poder para hostigar a un empleado. En ocasiones, el agresor o los agresores incluso acuden al uso de amenazas de despido, con el fin de inducir miedo a la víctima y, de esta forma, o aumentar la productividad o bien provocar su renuncia laboral.
- Ciberacoso. A pesar de que normalmente el término ciberacoso se relaciona con el ámbito estudiantil, en el que, de hecho, existe una prevalencia del 30% a nivel mundial según datos de Unicef, en los últimos años se ha convertido en un riesgo emergente en los lugares de trabajo, especialmente a causa del auge del teletrabajo. Este tipo de acoso engloba todos aquellos comportamientos agresivos o ‘mobbing’ que se dan a través de canales digitales como la mensajería instantánea, llamadas, redes sociales o correo electrónico.
- ‘Harassment’. Aunque este tipo de acoso y el ‘mobbing’ o el ‘bullying’ puedan considerarse fundamentalmente lo mismo, lo cierto es que existe alguna diferencia que es interesante tener en cuenta. El ‘harassment’ es aquel acoso sistemático y constante hacia un individuo en el entorno laboral, pero éste suele ocurrir exclusivamente por motivos en base a las características y diferencias individuales, tal y como pueden ser la orientación sexual, edad o etnia.
- ‘Stalking’. Se trata de un tipo de acoso psicológico en el que el agresor irrumpe de forma perturbadora, reiterada y, sobre todo, indeseada, en la vida de una persona con la que no tiene relación o bien la ha tenido anteriormente. Este tipo de acoso puede darse en el entorno laboral, manifestándose en comportamientos como el acercamiento físico indeseado, acceso a información confidencial de la víctima, hurto de objetos de la víctima, vigilamiento durante el horario laboral y puede incluso llegar al abuso sexual.
“Hoy en día, el entorno socioeconómico exige a las empresas ser socialmente responsables. Velar por un ambiente laboral saludable es una de las responsabilidades de los directivos de las organizaciones, y, de hecho, no hacerlo puede suponer una negligencia. Pero lo cierto es que situaciones como el acoso laboral pueden ser una situación difícil de detectar a tiempo, por lo que, desde Hiscox, queremos una vez más ser un apoyo integral para los directivos en la protección ante este tipo de situaciones, poniendo a su disposición no solo nuestro seguro de RC de Gerentes, Administradores y Directivos (D&O), sino también una Guía de Prácticas Laborales que les sirva como apoyo en la importante tarea de supervisar toda práctica laboral dentro de sus organizaciones”, afirma Diogo Ogando, suscriptor senior de D&O de Hiscox Iberia.