25 de diciembre de 2024

¿Puede mi empresa denegarme un puente u obligarme a trabajar un festivo? Cinco dudas legales sobre el puente de diciembre

¿Puede mi empresa denegarme un puente u obligarme a trabajar un festivo? Cinco dudas legales sobre el puente de diciembre

El tradicional puente de diciembre genera dudas legales y laborales entre empresas y trabajadores que desde RB Ruiz Beato Abogados tratan de resolver

Para muchos mañana comienza un largo puente de diciembre aprovechando que los colegios en Madrid y otras comunidades sólo abrirán el viernes 9. Pero tantas fiestas generan algunas dudas legales en el ámbito laboral: ¿puede mi empresa denegarme un puente u obligarme a trabajar un festivo?

A las festividades del puente se sumarán también los festivos de Navidad, Año Nuevo, Pascua… por lo que desde RB Ruiz Beato Abogados (www.ruiz-beato.com), especializados en aportar soluciones y servicios en asuntos laborales, fiscales y jurídicos, recuerdan que según el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores los trabajadores tienen derecho a 14 días festivos al año que tendrán carácter retribuido y no serán recuperables. Aunque en el caso de tener que trabajar esos días a cambio los convenios lo compensan bien mediante un abono específico o bien mediante el disfrute por ejemplo de un día y media en vez de un festivo.

Desde el despacho resuelven algunas de las dudas legales y laborales que nos deja el puente de diciembre:

1) ¿Puede mi empresa denegarme coger el puente incluso si ya tengo un vuelo cogido? 

La empresa sí puede negar a un trabajador cogerse el puente. Lo primero que hay que fijar es un calendario laboral y el disfrute de las vacaciones. Por eso, si en ese acuerdo se ha permitido disfrutar del puente fenomenal, pero de forma unilateral el trabajador no puede cogerse el puente. De hecho, el trabajador no puede oponerse ni faltar al trabajo, aunque tenga reservado ya un hotel o un avión ya que dicho incumplimiento será objeto de la aplicación del régimen disciplinario, Otra cosa es que el empleado tuviera el puente concedido y que, por necesidades organizativas de la empresa (y siempre que éstas estén justificadas), anulen ese permiso. En este caso, la empresa si tendrá que abonar y compensar los gastos en los que haya incurrido el trabajador.

2) ¿Puede mi empresa obligarme a coger el puente? ¿Me lo paga como día de fiesta?

Al igual que en el caso anterior del trabajador que se coge el puente, no se puede imponer unilateralmente el disfrute de las fiestas aún en el caso de que la empresa decida dar fiesta para ahorrar costes por la subida de la luz y el gas. Hay que establecer el calendario laboral conforme a lo que establece el convenio, usos y costumbres y lo consensuado entre las partes. En caso contario hay un procedimiento de urgencia para resolver el disfrute de vacaciones. Y en el caso de que la empresa cierre y conste en el calendario laboral, se considerará como un día de vacaciones, pero si no consta en el calendario laboral será considerado como un permiso retribuido y la empresa abonara el salario de ese día. 

3) ¿Puede obligarme mi empresa a trabajar los festivos del puente o cambiarme el turno? 

Si puede hacerse por razones organizativas y el trabajador está obligado a acudir al puesto de trabajo. En caso contrario se podrá aplicar el régimen disciplinario y las sanciones que correspondan.

4) ¿Puedo usar un día de permiso / libre disposición para cogerme el puente?

Puede que a estas alturas del año el trabajador ya haya disfrutado de sus días de descanso y decida cogerse el puente recurriendo a los días de permiso o libre disposición. Es una opción que puede escoger el trabajador, pero debe de ser consciente de que la empresa puede denegar esa solicitud por cuestiones organizativas. Hay que tener en cuenta que la empresa puede haber organizado ya los trabajos en función de las vacaciones ya solicitadas por otros compañeros. Lo que si puede ocurrir es que, si el trabajador ha solicitado el puente y se pone malo, puede anular esos días de vacaciones para no perderlos. 

5) ¿Puedo no coger el puente pero teletrabajar desde la playa o el pueblo? 

Dependerá principalmente del acuerdo que se haya consensuado con la empresa para fijar el lugar de teletrabajo y siempre deberá notificarse a la empresa y ésta aprobarlo. Entre otras razones, por cuestiones organizativas y para poder garantizar la prevención de riesgos laborales. Además, el teletrabajo implica cumplir con la jornada laboral pactada con la empresa, por lo que tampoco podrá el trabajador decidir libremente las horas que va a trabajar durante el puente.

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los lectores opinan

¿Qué tendencia en RRHH crees que transformará más las organizaciones en 2025?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital