Las vacaciones son un derecho de los trabajadores, a los que les corresponden mínimo 30 días naturales para disfrutar al año, es decir, dos días y medio por cada mes trabajado. Sin embargo, a la hora de elegir el periodo para disfrutarlas, pueden surgir dudas o conflictos entre la empresa y el trabajador si no se llega a un acuerdo. Fátima Galisteo, abogada de Galisteo Abogados, resuelve las preguntas más frecuentes.
¿Cuándo puedo coger vacaciones?
Según establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, el periodo vacacional será pactado por el empresario y el trabajador con sujeción a lo establecido, en su caso, en el Convenio Colectivo que sea de aplicación. Ha de tener una duración mínima de 30 días naturales, pudiendo disfrutarlos en varios periodos, con derecho a que, al menos uno de ellos, sea de dos semanas ininterrumpidas.
¿Puede la empresa imponer cuando coger las vacaciones?
El Estatuto de los Trabajadores dispone el artículo 38.2, que el periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación actual de las vacaciones. “Normalmente es la empresa la que, en su facultad de organizar el trabajo, fija los periodos de vacaciones de los trabajadores, pero estos deben conocer el periodo que les corresponde a menos dos meses antes de su inicio”, afirma Fátima Galisteo, no obstante, dice: “en caso de desacuerdo, el trabajador deberá acudir al Juzgado de lo Social, para que resuelva”.
¿Qué ocurre cuando las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal?
“Si la planificación anual de las vacaciones coincide con una incapacidad laboral, ya sea por maternidad, embarazo, lactancia o un periodo de suspensión del contrato, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de sus días de descanso en un periodo diferente, aunque haya terminado el año natural, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 18 meses”, apunta la abogada.
Si no disfruto mis vacaciones durante el año, ¿puedo perderlas?
En caso de que el trabajador no utilice todos sus días de vacaciones durante el año, no podrá exigir su disfrute durante el ejercicio siguiente, puesto que estos no son acumulables.
“En general, las vacaciones se deben emplear dentro del año natural en el que se devengan, por lo que, cada año, el derecho a 30 días comenzará el 1 de enero hasta el 31 de diciembre que caducarán”, asegura Galisteo. Por tanto, excepto que se pacte lo contrario con la entidad, el trabajador perderá el derecho a esos días pendientes y la empresa no tendrá ninguna obligación de compensarle, ya sea económicamente o acumulando los días al año siguiente, por no haberlos disfrutado.
“No obstante, existen ciertas excepciones por las cuales las vacaciones no disfrutadas en el año que se generan, tampoco se pierden”, señala la abogada. “Estos casos son: cuando no se pueda disfrutar de las vacaciones por culpa de la empresa, cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal o cuando esté disfrutando del permiso de maternidad, paternidad o lactancia natural”, agrega.
¿Pueden quitarme días de vacaciones a modo de sanción?
“Cuando un trabajador ha de ser sancionado por una falta al trabajo, esta no puede descontarse de sus días de vacaciones. Para recuperar el tiempo perdido, la empresa puede obligar al trabajador a realizar las horas correspondientes fuera de su horario laboral o directamente, descontarlo de la nómina”, explica Fátima Galisteo. Así lo prescribe el artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores que establece que las sanciones impuestas no pueden consistir en una reducción del periodo vacacional u otro tipo de minoración de los derechos del trabajador al descanso.