El Colegio de Graduados Sociales de Barcelona, Girona y Lleida ha organizado un acto de divulgación técnica sobre la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar con el objetivo de esclarecer las principales novedades que ha aportado el real decreto ley 16/2022. Para ello, se ha contado con el abogado y graduado social, Antonio Benavides.
Este nuevo real decreto ley se ha redactado con el propósito de acercar la relación laboral especial de las personas trabajadoras del hogar a la de las personas trabajadoras del régimen general.
La primera de las ideas que se han extraído de este análisis del real decreto ley 16/2022 es que el contrato de las personas trabajadoras del hogar se debe hacer por escrito. Anteriormente, la ley permitía que las cuatro semanas iniciales tuvieran un contrato verbal, pero con este nuevo decreto ley esto se ha derogado. Por tanto, es fundamental que la relación laboral se plasme de manera escrita, independientemente de la modalidad contractual que sea.
Por otro lado, el nuevo real decreto ha derogado las fórmulas de extinción de contratos que había hasta ahora y la nueva regulación las ha equiparado a la situación contractual de las personas trabajadoras del régimen general. Por tanto, la extinción se puede hacer por dimisión, despido del trabajador, jubilación, mutuo acuerdo… Además, una modificación muy importante de este real decreto ley es la derogación del desistimiento, es decir, que la persona contratante no puede despedir a la persona trabajadora sin causa justificada.
La cobertura FOGASA, Fondo de Garantía Salarial, se ha añadido a las personas trabajadoras del hogar. Hasta ahora, estas personas no tenían derecho a la cobertura, pero gracias a las modificaciones hechas, la persona trabajadora del hogar tiene derecho a la cobertura, a un salario regulador doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y el cálculo de indemnización será de 30 días. Este cambio es básico para proteger a las personas trabajadoras del hogar y equipararlo a la relación laboral del régimen general.
Muchas de las personas trabajadoras del hogar sí que estaban dadas de alta en la Seguridad Social, pero este pago lo asumía la persona trabajadora si el trabajo era de menos de 60 horas mensuales. Con el nuevo real decreto ley, el alta en la Seguridad Social lo debe hacer la persona contratante, que se tiene que preocupar de realizar la comunicación pertinente a la Tesorería General de la Seguridad Social y hacer el pago. Eso sí, el modelo de cotización de las personas trabajadoras del hogar se mantiene igual.
Finalmente, la desocupación y el paro también han sido tema de análisis en la jornada organizada por el Colegio de Graduados Sociales de Barcelona, Girona y Lleida. La nueva modificación reconoce la cobertura y la persona trabajadora tiene derecho a paro en caso de despido por causas generales y las establecidas en el régimen especial. Por tanto, las personas trabajadoras del hogar pasan a cobrar paro y la retribución se remite a la normativa general.