El Colegio de Graduados Sociales de Barcelona, Girona y Lleida ha organizado un acto sobre la reforma del reglamento de la Ley de Extranjería con el objetivo de esclarecer las principales dudas que está generando su entrada en vigor. Para ello, se ha contado con dos expertos en la materia; David Asunción Soriano, jefe de servicio de la Oficina de Extranjería de Barcelona, y Xosé Rodríguez Gómez, responsable de la oficina sita en la calle Murcia de la Oficina de Extranjería de Barcelona.
Una de las principales novedades de la reforma del reglamento de la Ley de Extranjería afecta directamente a aquellas personas extranjeras que quieran emprender. Gracias a las modificaciones efectuadas, la nueva ley permite pedir un permiso legal de trabajo a través del autoempleo, es decir, que los trabajos por cuenta propia pueden constituir la generación de un permiso legal de trabajo. Anteriormente, tan solo aquellas personas trabajadoras por cuenta ajena podían acceder a este permiso, pero las modificaciones quieren fomentar el emprendimiento de las personas extranjeras que lleguen a España. Los cambios también han eliminado la exigencia de tener unos recursos económicos mínimos para que la persona se pueda establecer como autónoma.
En el caso de las personas trabajadoras por cuenta ajena, las novedades del reglamento de la Ley de Extranjería indican que se debe garantizar la retribución del Salario Mínimo Interprofesional para poder solicitar el permiso legal de trabajo y que la administración lo autorice.
Otro de los aspectos claves que se debe tener en cuenta con la entrada en vigor de las modificaciones de la Ley de Extranjería es la renovación de los permisos de trabajo. La legislación antigua especificaba que la renovación de estos permisos debía ser cada 2 años, pero con las nuevas innovaciones, las renovaciones pasan a ser cada 4 años.
Además, los cambios también afectarán a las personas extranjeras que decidan venir a estudiar a España. Está claro que tanto la ley antigua como la nueva contemplan que las personas estudiantes puedan trabajar. Partiendo de esta base, para poder autorizar el régimen para la formación, el solicitante deberá acreditar una formación reglada o que le permita obtener una certificación. De esta manera, la persona podrá estudiar y obtener el permiso de trabajo. En este caso, la actividad laboral debe estar limitada a un máximo 30 horas a la semana y estar matriculada a tiempo completo en la formación.
Por último, como otra cuestión destacable de la reforma cabe mencionar que el reagrupamiento familiar también tiene algunas modificaciones en los criterios económicos de referencia para su autorización. En concreto, si la unidad familiar tiene un miembro menor de edad, la referencia para la autorización del permiso la marcará el Ingreso Mínimo Vital, mientras que, si no hay menores en la unidad familiar, la referencia será el IPREM, Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.