24 de diciembre de 2024

Principales preguntas a las que se enfrenta un autónomo

Principales preguntas a las que se enfrenta un autónomo

En España, aquellas personas que quieran comenzar una actividad como autónomo, deben darse de alta en Hacienda y en la Seguridad Social

A la hora de comenzar la andadura profesional como autónomo, no son pocas las cuestiones que pueden surgir. El mundo laboral es complejo, el de los autónomos en nuestro país aún más. Por este motivo, y para no tener sorpresas a última hora, es conveniente repasar cuáles pueden ser las principales preguntas que se plantea un autónomo antes de comenzar su actividad laboral.

¿Cuáles son los trámites para darse de alta?

En España, aquellas personas que quieran comenzar una actividad como autónomo, deben darse de alta en Hacienda y en la Seguridad Social.

En el primer caso, el de Hacienda, será necesario presentar el modelo 037, en el caso de que sea una persona física, o bien el modelo 036, en el caso de que se trata de persona jurídica. Asimismo, deberá indicarse también el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), así como sus obligaciones tributarias.

En el caso de la Seguridad Social, necesitará el modelo TA.521. En este modelo deberá indicar la base de cotización así como la domiciliación bancaria, entre otros.

Las cuotas de los autónomos

Como se aprobó en los Presupuestos Generales del Estado el pasado diciembre, la cuota mínima que los autónomos están obligados a pagar es de 293,94 euros al mes. En el caso de los autónomos societarios, esta cuota mínima asciende a 377,87 euros.

Es importante saber que los autónomos tienen la libertad de elegir la cuota entre la base mínima y la base máxima. Además, también es interesante saber que los autónomos tienen derecho a cambiar esta base de cotización cuatro veces al año.

La Tarifa Plana de los autónomos

Existe algo conocido como la tarifa plana que beneficia a los autónomos durante el primer año como afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Esta tarifa plana rebaja la cuota mensual a la Seguridad Social hasta el 80% durante ese primer año. Ahora bien, es necesario no tener deudas pendientes con la Tesorería.

¿Cobra un autónomo por enfermedad?

Sí, un autónomo tiene derecho a percibir, en caso de una baja derivada por accidente de trabajo o enfermedad laboral, el 75% de la base reguladora.

En el caso de que se trate de una enfermedad común o un accidente no laboral, el porcentaje se reducirá al 60% entre los días 1 y 20. A partir del 21, se cobrará el 75% de esa base reguladora.

No podemos negar que estas cuestiones pueden resultar un quebradero de cabeza para muchos autónomos, por este motivo comentábamos al principio que es imprescindible tenerlas claras antes de comenzar la actividad. Además, siempre podemos buscar servicio legal que nos asesore en el proceso.

El derecho a paro

Una de las cuestiones que más ha preocupado a los autónomos es el tema del paro. Hasta hace unos años, un autónomo no tenía derecho a paro. No obstante, desde enero de 2019, los autónomos cotizan de forma obligada por lo que se conoce como paro del autónomo, o lo que es lo mismo, el cese de actividad.

Actualmente, todos los autónomos cotizan proporcionalmente un 0,9% en su base reguladora por esta prestación. Esta cotización les da derecho a un paro con un máximo de dos años.

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Qué tendencia en RRHH crees que transformará más las organizaciones en 2025?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital