22 de noviembre de 2024
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¿Qué trámites hay que hacer para darte de alta como autónomo?

¿Qué trámites hay que hacer para darte de alta como autónomo?

La ventaja que podemos encontrar a la hora de acudir a las oficinas es un posible asesoramiento personalizado y la resolución de varias dudas que puedan surgirte en el proceso

Para poder trabajar como autónomo en España, es necesario hacer varios trámites tanto en la Seguridad Social como en la Agencia Tributaria (la Hacienda de toda la vida). Estos trámites pueden hacerse de manera presencial o en línea, aunque se opta por esta segunda opción cada vez más.

La ventaja que podemos encontrar a la hora de acudir a las oficinas es un posible asesoramiento personalizado y la resolución de varias dudas que puedan surgirte en el proceso. Por ejemplo, es posible que tengas dudas sobre la bonificación de inicio de actividad, o sobre la bonificación si tienes menos de 30 años en el caso de los autónomos y menos de 35 años en el caso de las autónomas.

Estos son los trámites para darte de alta como autónomo en España:

  1. Obtención del certificado digital. El certificado digital sirve para realizar tus trámites de forma telemática en las plataformas habilitadas para ello, ahorrando tiempo y sumando agilidad al proceso.
  2. Alta censal en la Agencia Tributaria. Con los modelos 036 y 037 notificarás todos los datos relativos a tu nueva actividad junto con tus datos personales. El 037 es un modelo simplificado que pueden utilizar la mayoría de los autónomos.
  3. Alta en la Seguridad Social. En un plazo de 60 días antes del inicio de tu nueva actividad notificada por el alta censal en Hacienda, tendrás que darte de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) con el modelo TA.0521.
  4. Licencia de apertura y licencia de obras. Dependiendo de la naturaleza de tu actividad, necesitarás una licencia de apertura de tu ayuntamiento para abrir un local y una licencia de obras en caso de acometer obras de mejora o acondicionamiento.
  5. Comunicación de apertura del centro de trabajo. Deberás comunicar la apertura, instalación, traslado o ampliación del centro de trabajo a la autoridad laboral competente —normalmente el departamento de trabajo de la Consejería de Empleo de tu comunidad autónoma— en un plazo de 30 días desde una alteración importante.

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