24 de diciembre de 2024

El contrato fijo discontinuo, el más fortalecido del mercado laboral: descubre las conclusiones extraídas de la nueva Reforma Laboral

El contrato fijo discontinuo, el más fortalecido del mercado laboral: descubre las conclusiones extraídas de la nueva Reforma Laboral
  • Durante la Jornada Reforma Laboral, organizada por Lefebvre, los expertos abordaron cuestiones como la recuperación de la ultraactividad indefinida, la derogación de la prevalencia salarial del convenio de empresa, la desaparición del contrato por obra, los cambios en los contratos formativos o las dos modalidades del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
  • El contrato por obra o servicio determinado ha desaparecido del horizonte jurídico y aparecen dos figuras contractuales absolutamente novedosas, el contrato por circunstancias de la producción y el de sustitución, equivalente al de interinidad.

Análisis Reforma Laboral

El pasado lunes 24 de enero se celebró la Jornada Reforma Laboral, organizada por Lefebvre, proveedor de contenido jurídico líder en España, en la que participaron los mayores expertos en derecho laboral, empleo, trabajo y Seguridad Social. El presidente de Lefebvre, Juan Pujol, subrayó que “la jornada formativa es un análisis sobre las principales novedades normativas de la reforma laboral aprobada el 28 de diciembre”.

El evento, virtual, estuvo dirigido académicamente por el catedrático y magistrado del Tribunal Supremo Antonio Sempere Navarro, quien destacó que “el Real Decreto Ley de la reforma laboral significa que el Derecho del trabajo está vivo. Si no lo vamos reparando, se nos quedará anticuado y el Derecho del trabajo no puede quedar inerme”.

Balance global y perspectiva de la Reforma

Eva Urbano, responsable del Gabinete Jurídico Confederal de CCOO, José Félix Pinilla, Coordinador del Departamento Jurídico Confederal de la UGT, y Ana Herráez, adjunta a la dirección del Departamento de Empleo, Diversidad y Protección Social de CEOE, fueron los encargados de abrir la jornada con un interesante intercambio de opiniones sobre las modificaciones esenciales que trae consigo la reforma laboral, incidiendo en que “es una reforma profunda en materia de contratación, fruto del acuerdo tripartito alcanzado en la mesa de diálogo social entre Gobierno, patronal y sindicatos”.

Eva Urbano ha subrayado que “la precariedad laboral es el primer problema en España, con una tasa del 26%, afectando fundamentalmente a jóvenes y mujeres”. Por su parte, Ana Herráez, señaló que la “reforma responde a uno de los hitos comprometidos con Europa en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, y que llevaba aparejado la recepción de 11.000 millones de euros”.

Nueva regulación de la temporalidad en empleos privados y públicos

Posteriormente, han intervenido Fernando Bazán, socio responsable del Departamento Laboral de Deloitte Legal, y Mario Barros, socio del Departamento Laboral de Uría Menéndez. Durante la mesa, se abordaron temas como las modificaciones en materia de contratos de duración determinada, fijo discontinuo, formativos y a tiempo parcial en empleos públicos y privados. Bazán y Barros subrayaron la trascendencia del contrato fijo discontinuo, “porque si se cumple la norma, que es abordar y atacar de forma firme la temporalidad, dará lugar a un trasvase claro a este tipo de contrato”. Además, “el contrato por obra o servicio determinado ha desaparecido del horizonte jurídico y aparecen dos figuras contractuales absolutamente novedosas, el contrato por circunstancias de la producción y el de sustitución, equivalente al de interinidad”.

Subcontratas y suspensiones contractuales

En esta sesión, Silvia Bauzá, socia responsable del Área Laboral de Allen & Overy, y Álvaro Rodríguez de la Calle, director de Área Laboral en KPMG Abogados, debatieron sobre las subcontratas, los ERTE, las sanciones y las claves del nuevo Mecanismo RED. Para Bauzá y Rodríguez de la Calle, “el convenio colectivo que debería aplicarse a las empresas contratistas es el aplicable al sector de la actividad de esa contrata o subcontrata, con excepciones entre ellas cuando la empresa cuente con un convenio propio más beneficioso”.

Los convenios colectivos

Por su parte, Ricardo Bodas Martín, magistrado del Tribunal Supremo, y Martín Godino, socio director de Sagardoy Abogados, analizaron las ETTS, empresas multiservicio, Administraciones públicas y ultraactividad. Respecto a la importancia de la modernización de los convenios colectivos, Bodas afirmó que “lo que se pretende es que la negociación colectiva sirva fundamentalmente para adaptar la empresa a las circunstancias del mercado, asegurar su competitividad y productividad, al tiempo, que no se reducen las condiciones de trabajo establecidas en los convenios sectoriales”. Mientras que Godino destacó que “la modificación en materia de ultraactividad puede decirse que es la única materia en la que sí se ha derogado la Reforma de 2012. En el nuevo régimen de este RDL, la ultraactividad es la que las partes pacten en el convenio colectivo; si no hay pacto, la ultraactividad es indefinida”.

Modificaciones de Seguridad Social

Marc Carrera, socio responsable de Derecho Laboral en PwC Tax and Legal, y José María Goerlich, Of Counsel de EY Abogados, fueron los encargados de clausurar la jornada, examinando el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Carrera y Goerlich destacaron “la cotización como disuasión frente a la utilización de la contratación temporal de escasa duración. Antes se establecía una cotización adicional del 40% para contratos de menos de 5 días, ahora se amplía a los contratos de menos de 30 días, pero a cambio la cotización adicional es inferior. Afectará a muchísimos más contratos que el sistema anterior, pero de una manera más reducida”. 

Esta Jornada Reforma Laboral organizada por Lefebvre ha contado con el patrocinio y la colaboración de Deloitte Legal, Ernst& Young Abogados, KPMG Abogados, PwC Tax and Legal, Allen & Overy, Sagardoy Abogados, Uría Menéndez y GM Integra RRHH.

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