El pasado martes 26 de enero, el Consejo de Ministros aprobó la prórroga de los ERTEs por causas relacionadas con el COVID-19. La extensión finalizará el próximo 31 de mayo tal y como se lleva hablando durante las últimas semanas y mantienen las mismas condiciones que se venían dando hasta ahora salvo la reducción de los trámites burocráticos, una de las exigencias propuestas por la patronal para alcanzar el acuerdo. De esta manera, la prórroga finalizará a la vez que el estado de alarma, vigente hasta el último día del quinto mes del año.
Así pues, los trámites administrativos se simplifican favoreciendo las gestiones por parte de las empresas y también el acceso a las ayudas por parte de los trabajadores. A partir de ahora, los trámites para extender los expedientes en el tiempo no necesitarán nuevas autorizaciones administrativas.
Lo que no cambia es la prohibición de despedir en los seis meses siguientes a la finalización de ERTE, mantiendo la misma penalización a las empresas: en caso de despido tendrán que devolver todas las exoneraciones de las que se han beneficiado durante el expediente. La patronal era contraria a mantener esta condición y pretendían reducir la ‘pena’ por despedir aludiendo que conllevaría el cierre de muchas empresas. Finalmente, el Gobierno se ha mantenido inamovible en esta posición y los despidos seguirán estando igualmente penados.
En cuanto a las exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social, se mantienen igual que hasta ahora diferenciando entre tres tipos de ERTE: los destinadas a los sectores ‘ultraprotegidos’ y a las empresas vinculadas a su cadena de valor; los ERTE de impedimento de la actividad, y los ERTE de limitación. Además, nuevos sectores se añaden a la categoría de ‘ultraprotegidos’ como son campings y aparcamientos de caravanas, alquiler de medios de navegación, y actividades de mantenimiento físico. Por contra, salen de esta lista los sectores de fabricación de alfombras, estirado en frío y fabricación de instrumentos musicales.
Igualmente, los trabajadores afectados por un ERTE mantendrán una prestación equivalente al 70% de la base reguladora.
Prórroga de las ayudas para autónomos
La extensión del periodo de las ayudas para autónomos también finalizará el próximo 31 de mayo, tal y como se ha aprobado el martes en Consejo de Ministros. Al igual que sucede con los ERTEs, se mantienen las condiciones a nivel general aunque con ligeras modificaciones.
Seguirán existiendo cuatro tipos de ayudas para trabajadores por cuenta propia: la prestación por suspensión de actividad; la prestación compatible con la actividad cuando haya caída de ingresos; prestación extraordinaria para quienes no puedan acceder a las dos ayudas anteriores, y prestación para autónomos de temporada. Cada modalidad tendrá diferentes tipos de exoneraciones, como ya se venía dando hasta el momento. La primera de las prestaciones, la de suspensión de actividad, asciende a 760 euros al mes como mínimo.
Por último, también se mantiene la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021. En este caso, el beneficio mínimo será de 660 euros.
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