15 de noviembre de 2024
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¿Qué hago si recibo un ingreso indebido por haber estado en un ERTE?

¿Qué hago si recibo un ingreso indebido por haber estado en un ERTE?

El Gobierno asegura que más de 700.000 trabajadores abandonaron la situación de ERTE en el séptimo mes del año, lo que les ha permitido cobrar su nómina habitual en estos primeros días de agosto. Sin embargo, muchos se han encontrado con una sorpresa en su cuenta: han percibido una prestación por desempleo correspondiente a julio, a pesar de que no les correspondía.

Efectivamente, se trata de un ingreso indebido fruto del colapso administrativo que sufre en los últimos meses el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) que, si en los primeros meses de la crisis del coronavirus y en pleno aluvión de solicitudes de ERTE por parte de las empresas provocó el retraso en los pagos de las correspondientes prestaciones por desempleo, ahora se está produciendo el proceso inverso: el pago se está alargando más de lo correspondiente. Y ojo porque ese dinero hay que devolverlo en un plazo determinado.

Según explica el SEPE en su página web, el procedimiento general para notificar un error en la prestación es el siguiente: “si hubiera cobrado o se le hubiera ingresado en su cuenta corriente la prestación por un importe superior al que le corresponde o por un periodo de tiempo que no debe cobrar, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se lo comunicará, le informará del motivo del cobro indebido, del importe que adeuda y le indicará un número de cuenta donde realizar la devolución”.

El organismo añade que otorga un plazo de 10 días para que el trabajador alegue lo que estime oportuno (por ejemplo, que el SEPEle reclame una cantidad superior a la que realmente ha percibido de forma indebida). Transcurrido dicho plazo, aclara el SEPE, “dictará resolución señalando si ha percibido indebidamente una prestación o un subsidio por desempleo y su cuantía. El plazo para devolver dicha cuantía es de 30 días a partir de la notificación de la resolución del cobro indebido”. Pasado dicho plazo, el SEPEaplicará un recargo del 20% sobre el importe del cobro indebido.

¿Y qué sucede si no se puede devolver el dinero en esos 30 días? Según el SEPE, es posible solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, aunque esta alternativa conlleva la aplicación del correspondiente interés de demora. [Consulta aquí más información sobre cómo fraccionar la devolución]

Como detalla el servicio de empleo, “si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizasen después del plazo voluntario, la cantidad adeudada se incrementará con los recargos establecidos legalmente”. También está la opción de llamar a la delegación del SEPE en tu provincia [Consulta aquí el teléfono]

¿Tengo que devolver más de lo que he cobrado?

Es posible que el SEPE reclame un dinero superior al que realmente ha percibido el trabajador de forma indebida. ¿Qué hacer en esta situación? Según el organismo, si ha recibido comunicación informándole de que ha percibido un cobro indebido de prestaciones por desempleo y no está conforme, podrá presentar alegaciones ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el plazo de 10 días desde que recibió la comunicación.

Pasado ese plazo, si no se estiman sus alegaciones, la Dirección Provincial dictará resolución señalando que ha percibido un cobro indebido y la cuantía del mismo. Una vez que reciba esta resolución, se podrá presentar una reclamación previa a la vía jurisdiccional social ante la Dirección Provincial del SEPE, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde que recibió la resolución.

El SEPE deberá contestar expresamente a la reclamación previa en el plazo de 45 días. En caso de no resolver la reclamación en el plazo indicado, esta se entenderá denegada por silencio administrativo, lo que le permitirá la presentación de demanda ante la jurisdicción social.

Las alegaciones o la reclamación previa las deberá presentar por escrito, aportando los documentos justificativos en caso necesario. Deberá indicar los hechos y las razones en las cuales basa su disconformidad, ya sea en relación con el período del cobro indebido, con la cantidad reclamada o bien con la causa misma de la suspensión, extinción o revisión que ha originado ese cobro indebido.

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