8 de noviembre de 2024
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Los autónomos claman contra las nuevas medidas del Gobierno: «Pedimos que se adopten medidas para paliar la ruina a la que estamos abocados»

Los autónomos claman contra las nuevas medidas del Gobierno: "Pedimos que se adopten medidas para paliar la ruina a la que estamos abocados"

El presidente de ATA, Lorenzo Amor, exige al Gobierno que «suspenda las actividades no esenciales de los autónomos»

Tras la publicación en el BOE del Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, hay un sector que se ha mostrado especialmente crítico con las nuevas medidas. Se trata de los autónomos quienes a través de la ATA (Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos) que aglutina al 70% de los trabajadores por cuenta propia de nuestro país, han demandado la modificación de lo establecido en el real decreto-ley para incluir medidas en favor de este colectivo. 

«Ante la perdida de rumbo económico del Gobierno de España pedimos que se adopten inmediatamente las medidas que enumeramos para paliar la ruina a la que estamos abocados de continuar así y que no ayudan en nada en el corto, medio, ni largo plazo a la permanencia de las actividades de autónomos y empresas. Consideramos que estamos a tiempo y el Gobierno tiene posibilidad de cambiar desde mañana en Consejo de Ministros», ha expresado la ATA a través de un comunicado.

Además, su presidente, Lorenzo Amor, ha incidido en su disconformidad con las medidas: «Las medidas sanitarias que se están adoptando y que con absoluta responsabilidad acatamos todo el tejido empresarial unido, autónomos, pymes y empresas. No justifican las irresponsables medidas laborales que se están legislando y que llevan al cierre de muchos autónomos». Además, vía Twitter, Amor ha denunciado que «Fuerzas y Cuerpos de seguridad están parando a autónomos que han quedado fuera de la aplicación del decreto» y exige al Gobierno que «suspenda las actividades no esenciales de los autónomos, ya que no tienen permiso retribuido, o les dejen trabajar».

Las exigencias del colectivo de autónomos son:

1. Cuota de autónomos

  • Suspensión de la cuota de autónomos de los meses de marzo, abril y mayo.
  • La cuota de marzo que ya ha sido abonada, será de vuelta inmediatamente y de oficio a todo el colectivo, y no se cobrarán recargos a quien la hayan devuelto.
  • Todo aquel autónomo que por las medidas adoptadas no esté exonerado de la cuota, se le girarán las 3 cuotas en los meses de septiembre, octubre y noviembre.
  • Los autónomos que se hayan contagiado por COVID-19 y aquellos que estén en cuarentena obligatoria estarán exentos de pagar la cotización desde el primer día.

2. Obligaciones fiscales y retributarias

  • Suspensión de todos los trámites impositivos y obligaciones tributarias del primer trimestre que hay que presentar en abril y aplazar su presentación al mes de julio.

3. Prestación extraordinaria por cese de actividad

  • Reducir el umbral de pérdidas en el último mes que establece la prestación de cese de actividad por causas económicas de un 75% a un 30%, igual que ha hecho el estado danés.
  • Ampliar el plazo de disfrute de esta prestación a 3 meses.
  • Permitir el cobro de la prestación extraordinaria de cese de actividad a todos aquellos autónomos que tienen derecho a ella y que reciban otra prestación de la Seguridad Social siempre que esa prestación no alcance el 50% del salario mínimo interprofesional.
  • Incluir en los supuestos de fuerza mayor para el acceso a la prestación extraordinaria de cese de actividad, a las actividades que ya no son esenciales de acuerdo con el Real Decreto ley 10/2020, de 29 de marzo de 2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales.

4. Expedientes de regulación temporal de empleo

  • Anular la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, con respecto a la obligatoriedad del mantenimiento del empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
  • Establecer como fecha de finalización de los ERTES un mes posterior a la finalización del estado de alarma.

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