Antes que nada, es conveniente dejar claro en qué consiste una factura exactamente. Se trata de un documento de tipo mercantil que recoge la información sobre una transacción o compraventa de un bien o un servicio. La normativa vigente en relación a las facturas es el Reglamento de facturación, que establece que los empresarios o profesionales tienen que emitir facturas por cada trabajo que realicen.
¿En qué casos hay que emitir una factura?
Todo empresario o profesional tendrá la obligación de entregar una factura u otro justificante cada vez que realice una operación durante su actividad. Es necesario conservar una copia del documento entregado, y también es obligatorio estar dado de alta en Hacienda.
El empresario tendrá que conservar todas las facturas que reciba de otros empresarios o profesionales también. Por otro lado, es obligatorio a su vez que en la entrega de bienes y en la prestación de servicio se emitan y conserven las facturas en las que se recojan las operaciones del IVA que su actividad conlleve, también en el caso de que el empresario se acoja a un régimen especial del IVA.
En determinados regímenes especiales de IVA no es necesario en principio emitir facturas. Las excepciones afectan básicamente a las operaciones con particulares, y son concretamente las siguientes:
- Las que realizan los empresarios o profesionales dentro del régimen especial de recargo de equivalencia.
- Aquellas que lleven a cabo los empresarios o profesionales en régimen simplificado del IVA, excepto en el caso de que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en función del volumen de ingresos.
- Todas las operaciones que realicen los empresarios o profesionales en el régimen especial de la agricultura, la ganadería y la pesca.
Se está obligado a emitir factura siempre cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, y cuando un cliente la exija para ejercer algún derecho tributario.
¿Cuál debe ser el contenido de una factura?
Todas las facturas deben contener los siguientes datos:
- Número de factura, y serie en su caso. Cada año se empieza de nuevo.
- Fecha de expedición.
- Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, de ambas partes.
- Número de identificación fiscal atribuido por la administración, o por la de otro estado miembro de la Unión Europea con el que se haya realizado la operación.
- Domicilio del obligado a expedir factura y del destinatario de las operaciones.
- Descripción de las operaciones, a través de todos los datos necesarios para determinar la base imponible del impuesto.
- Tipo impositivo del IVA y del recargo de equivalencia en su caso, y el porcentaje de retención en el IRPF si procede.
- Cuota tributaria que se repercuta en su caso, el cual deberá consignarse separadamente.
- Importe total a pagar.
- Fecha en que se hayan realizado las operaciones documentadas, o aquella en la que se haya recibido el pago anticipado, en su caso, y siempre que sea una fecha diferente a la de expedición de la factura.
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