La espera ha sido intensa y con mucha incertidumbre pero, al fin, ya está aquí. El Real Decreto-ley 8/2019 ya está en vigor desde el pasado domingo 12 de mayo. En él se establece que todas las empresas con trabajadores a jornada parcial o completa se verán obligadas a implantar un sistema de fichajes y control horario para todos sus empleados. Mucho se ha hablado, mucho se ha dicho y, sobre todo, mucho se ha preguntado en relación a la nueva ley de control horario y ahora podremos comprobar el desarrollo de normativa.
Los próximos meses serán clave para ver el alcance de esta nueva legislación. ‘Un periodo de adaptación’ podríamos llamarlo pues tanto empresas como trabajadores deberán ir aclimatándose a las recientes imposiciones que establece la ley de registro horario. Por ello, desde el Gobierno han admitido que las Inspecciones actuarán con «mesura» y «sentido común» y se dará «un margen». «Sin agobios pero con seriedad, con la intención de que el registro sea fiable, trazable y no manipulable«, reconoció la ministra de Trabajo en funciones, Magdalena Valerio.
Aun así, las empresas ya han tenido dos meses de margen para adaptarse a esta nueva realidad que establece el control horario obligatorio que deberá ser diario e incluyendo el horario concreto de entrada y salida. Este registro se debe entregar una copia al trabajador unto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias, así como a los representantes sindicales y comités de empresa.
¿Tienes dudas? Es normal. Todos las tenemos. Pero desde RRHHDigital hemos intentado trabajar para aclarar todas aquellas cuestiones que puedan surgir de este importante cambio:
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