La Navidad está a la vuelta de la esquina. Las luces ya inundan la mayoría de las calles, los comercios están más que preparados para empezar la temporada de compras y rebajas y las empresas lo tienen todo a punto para celebrar las cenas navideñas.
Desde una comida más informal hasta una gran fiesta preparada por la compañía, son muy pocas las empresas que escapan de este tipo de celebraciones, en las que se aprovecha para convivir con los compañeros en un ambiente relajado y festivo. Sin embargo, algunos excesos en esta fiesta pueden conllevar sorpresas indeseadas.
Así lo explican los expertos de DAS Seguros, que advierten que “la conducta que se lleva a cabo en una fiesta de Navidad, incluso si ésta se celebra fuera del espacio habitual, se tratará de la misma manera que si se llevara a cabo en el propio lugar de trabajo”. Por esta razón, los expertos recuerdan que los convenios colectivos suelen abarcar sanciones para los trabajadores que cometan alguna falta -ya sean leves o graves-, con apertura de expedientes sancionadores que pueden ir desde la suspensión de empleo y sueldo hasta el despido disciplinario –sin derecho a indemnización–, según la gravedad de los hechos. Así, analizan alguna de las causas que más problemas pueden acarrear.
Excesos con el alcohol
Según el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, “la embriaguez habitual” supone un incumplimiento grave del trabajador, pero difícilmente un juez considere que un despido por un exceso con el alcohol de manera puntual en una fiesta de Navidad sea procedente. Ahora bien, un estado de embriaguez puntual sí puede llevar a actos o comentarios inapropiados.
En este sentido los expertos de DAS Seguros advierten que “un robo, una agresión o incluso un insulto, burla, ofensa, discriminación o amenaza a un compañero puede suponer una falta grave, y llevarnos a una importante sanción o incluso a un despido”. Todo dependerá del grado de la acción, o incluso de si el empleado había sido sancionado anteriormente por una situación similar.
Compartir o publicar fotografías en las redes
Otro aspecto importante, y cada vez más habitual en estos eventos, es el de hacer fotografías o vídeos y compartirlos a través de las redes sociales. Los especialistas de DAS seguros aseguran que “para publicar o compartir una foto en la que aparecen otras personas se necesita su consentimiento, aunque no hace falta que sea explícito: si alguien posa para una foto se entiende que está consintiendo para la realización de la misma”.
La compañía no puede proceder a un despido disciplinario por el mero hecho de visualizar estas imágenes. Sin embargo, los expertos de DAS Seguros alertan que “si la compañía considera que la imagen ofende a la empresa, sus empleados o a los familiares que convivan con ellos, puede llevar a cabo un despido disciplinario”, tal como recoge el artículo 54.2c del Estatuto de Trabajadores.
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