El Tribunal Constitucional (TC) considera que deben ser los servicios de empleo de las comunidades autónomas quienes gestionen la ayuda de 426 euros para parados de larga duración –el Programa de Activación para el Empleo (PAE)–, según una sentencia que ha publicado este miércoles, en la que anula, por tanto, los artículos del decreto del PAE que hacen referencia a la gestión por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
En la citada sentencia, que ha recibido dos votos particulares, el TC afirma que la atribución que la normativa reguladora del PAE efectúa al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para que sea éste el encargado de ejercer las funciones de concesión y pago de esta ayuda económica deba considerarse como «inconstitucional y nula por corresponder a la competencia de los servicios de empleo de las comunidades autónomas».
El TC, que responde de esta forma al recurso planteado por el Gobierno vasco al entender que el PAE invadía competencias autonómicas, ya se pronunció de forma similar respecto al Plan Prepara, al entender que centralizar en el SEPE la gestión de esta ayuda económica a desempleados contravenía el orden constitucional de distribución de competencias en materia de empleo.
De esta forma, el alto tribunal da la razón al Gobierno vasco, que en su recurso sostenía que las competencias para acordar la incorporación al PAE, así como las bajas y reincorporaciones al plan, o la financiación de la ayuda económica complementaria «ignoraban de forma absoluta» la competencia genérica de la comunidad autónoma del País Vasco en legislación laboral y la competencia concreta en materia de políticas activas y fomento del empleo, «conculcando el orden constitucional» de distribución de las competencias atribuidas a esa comunidad.
El Constitucional, en sendas sentencias fechadas el 21 de diciembre de 2017, estima parte de los argumentos esgrimidos por el Ejecutivo vasco en sendos recursos de inconstitucionalidad contra varios artículos De Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el programa de activación para el empleo, y contra el Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, por el que se prorroga dicho programa.
En su sentencia, el Constitucional indica que «el Estado no puede ignorar que la competencia para la ejecución de las normas dictadas en virtud de la competencia estatal sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (art. 149.1.13 CE) «corresponde, en principio, a las Comunidades Autónomas, sin que en el ejercicio de su competencia normativa pueda el Estado desapoderar a las mismas de las competencias estatutariamente asumidas».
Al igual que ya se pronunció sobre el ‘Plan Prepara’, el TC concluye que no concurren circunstancias que justifiquen una gestión centralizada por el SEPE de la ayuda recurrida, por lo que señala que «la asunción por el SEPE de las funciones ejecutivas de concesión y pago de la ayuda económica» no tienen «justificación alguna».
Por ello, considera «inconstitucional y nula» la atribución que la normativa reguladora del citado Programa efectúa al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para que sea éste el encargado de ejercer las funciones de concesión y pago de su «ayuda económica de acompañamiento», por corresponder a la competencia de los Servicios de Empleo de las Comunidades Autónomas.
Por otra parte, el TC coincide con el Abogado del Estado en que «la forma de financiación del PAE no puede considerarse contraria al sistema de concierto económico porque, no solo la ley no prejuzga cómo han de cuantificarse las partidas presupuestarias dedicadas por el Estado a auxiliar los servicios de empleo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sino que tampoco determina su imputación al Cupo».
Por último, la sentencia señala que «por exigencia del principio constitucional de seguridad jurídica (art. 9.3 CE)», la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de varios artículos del decreto que regulan el PAE «no afecta a las situaciones jurídicas consolidadas, debiéndose considerar como tales las establecidas mediante actuaciones administrativas firmes o las que, en la vía judicial, hayan sido decididas mediante Sentencia con fuerza de cosa juzgada».
Los comentarios están cerrados.