La respuesta es afirmativa. Lo podemos hacer con grabación de alta calidad y durante las 24 horas y los 365 días del año. Ya sea para la salvaguarda de tu negocio y comercio de posibles robos o intromisiones molestas, al estar obligados a adaptarnos a la nueva Ley de Seguridad privada que requiere una verificación previa más exacta antes de un salto de alarma, o para proteger la actividad empresarial del absentismo pasivo del personal. Ahora es más operativo que nunca gracias a las novedosas alarmas para comercio dotadas de sistema de video verificación que han puesto en circulación entidades como Prosegur.
Según el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores dedicado a la Dirección y control de la actividad laboral, en su apartado tercero, el empresario está facultado para adoptar las medidas más indicadas de vigilancia y control en aras de asegurar la efectiva verificación del cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales de sus empleados, si bien es cierto que en su adopción y aplicación no debe vulnerar la dignidad del trabajador y ha de mostrar una especial consideración con el caso de los trabajadores disminuidos y su capacidad real. Sin embargo tales usos se encuentran enteramente regulados en la LOPD y la instrucción 1/2006 sobre videovigilancia, imponiendo al empleador la asunción de un catálogo de requisitos precisos en el procedimiento de esas imágenes:
En efecto, el empresario sólo puede aplicar dicho método cuando no exista otra medida más idonea a la hora de observar el principio de proporcionalidad y menos gravosa para la intimidad del trabajador, además deben satisfacerse una lista de obligaciones legales, a destacar, entre otras:
– elaborar e ingresar un fichero en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos,
– asegurar la cancelación de las imágenes al cabo de treinta días como fecha límite, solo existe la posibilidad de recopilar las imágenes que prueben una infracción,
– afianzar el derecho de acceso y cancelación de la Ley de Protección de Datos,
– a la hora de adoptar las medidas oportunas para prevenir infracciones, evitar daños a teceros o a bienes objeto de guardía y conservación o impedir el acceso a personas no autorizadas se ha de asignar dicha responsabilidad a vigilantes de seguridad debidamente acreditados ante el Ministerio del Interior.
Pero no solo el citado artículo del Estatuto de los Trabajadores fomenta el uso de videocámaras con fines de control empresarial también existe una guía oficial para saber cómo hacerlo: La guía sobre videovigilancia en el trabajo suministrada por la Agencia Española de Protección de Datos, la cual en su preámbulo define a la seguridad de los bienes y las personas y la constatación de la obediencia del empleado de sus obligaciones y deberes laborales como bienes valiosos merecedores de protección jurídica, pero siempre acatando unas condiciones porque la proliferación de vicios y obsesiones en la convivencia social y en un entorno compartido de trabajo no estimula, ni mucho menos, la seguridad y la cordialidad con las directrices en un grupo. Si se confunde miedo con orden se invanden esferas privadas y se colonizan los pensamientos.
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