27 de diciembre de 2024

Pensiones inferiores a 700 euros es lo que reciben cerca de 1,5 millones de mujeres, según UGT

Más de 2,4 millones de personas en España cobran pensiones inferiores a 700 euros mensuales, y de ellos, 1,5 millones, el equivalente al 72%, son mujeres, que tienen que «sobrevivir» cada mes con esta cantidad, según un informe de UGT presentado en rueda de prensa este lunes por la vicesecretaria general del sindicato, Cristina Antoñanzas.

El informe pone de manifiesto la brecha que existe en el importe de las pensiones que cobran hombres y mujeres. El hecho de que ellas cobren, por norma general, salarios inferiores a los de los varones tiene un impacto directo sobre cualquier tipo de pensión, en todos los regímenes y en todas las clases de pensión.

A pesar que el número de mujeres pensionistas en España es un 5,3% superior al de varones, la cuantía media de sus pensiones es un 37,8% inferior a la de los hombres. En el caso de las pensiones de jubilación, la brecha roza el 38%: mientras que el importe medio que cobran las mujeres es de 742,8 euros mensuales, el de los hombres es casi de 1.200 euros.

Esta diferencia del 37,9% en la cuantía de las pensiones medias de jubilación supera la brecha existente en los salarios, que es del 23,2%. «Las mujeres tienen una peor situación que los hombres en la vejez, incluso aunque hayan realizado un trabajo remunerado a lo largo de su vida», ha denunciado Antoñanzas.

Las mujeres tienen una presencia mayoritaria en los tramos más bajos de las pensiones. De hecho, las mujeres perceptoras de pensiones de jubilación con cuantías de entre 150 y 500 euros mensuales multiplican por más de cuatro al número de varones en la misma situación.

En todos los regímenes de la Seguridad Social la presencia de mujeres pensionistas de jubilación es inferior a la de los hombres, a excepción del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), que es el que cuenta con las pensiones más bajas. En el resto, la presencia de mujeres es inferior a la de los varones.

CATALUÑA, LA BRECHA MÁS ALTA

Por comunidades autónomas, Extremadura es la que presenta la brecha de pensiones más baja, en torno a un 19%, mientras que Cataluña es la que registra la diferencia más alta en pensiones de jubilación entre mujeres y hombres, un 37,1%.

En general, la brecha de pensiones por sexos es más baja en las comunidades donde las diferencias de sueldos entre hombres y mujeres son menores y se amplía en aquellas regiones más industrializadas, donde los salarios son más altos y la mayoría percibidos por varones.

Por tramos de edad, la brecha de pensiones entre mujeres y hombres en jubilación va en aumenta a media que se incrementa la edad, de forma que la mayor distancia se da en el tramo de 70 a 74 años (35,59%) seguido del de 75 a 79 años (34,99%). A partir de esa edad la diferencia no se sitúa en ningún caso por debajo del 33,5% y mientras que los hombres no bajan en ningún tramo de edad de los 1.000 euros mensuales de pensión, las pensionistas con 70 o más años no llegan ni de lejos a esa cuantía.

En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), la brecha entre hombres y mujeres alcanza el 26,6%, aunque en ambos casos la media de pensión de jubilación es muy baja: 574 euros mensuales para las mujeres y 782,6 euros para los varones.

Según el informe de UGT, sólo los varones perceptores de pensiones de viudedad cobran menos que las mujeres, es decir, en este caso la brecha es negativa para los hombres. Teniendo en cuenta toso los regímenes de la Seguridad Social, los varones que reciben pensión de viudedad cobran un 25,7% menos que las mujeres (479,5 euros mensuales frente a 645,3 euros).

REIVINDICACIONES DE UGT

Tras exponer estos datos, Antoñanzas ha denunciado el incumplimiento por parte del Gobierno del análisis y puesta en marcha de medidas correctoras en la carrera de cotización de las mujeres. Aquí UGT considera que debe contabilizarse como cotizados, pero de manera completa, los periodos de excedencias y permisos para el cuidado de los hijos, de personas con discapacidad y de personas en situación de dependencia.

Actualmente sólo se tienen por cotizados los tres primeros años de excedencia por cuidado de hijos (se puede tener una excedencia hasta que el menor cumpla 12 años) y los dos primeros en el caso de cuidado a personas mayores, pero UGT quiere que se computen, a efectos de cotización, los permisos y excedencias completos.

También reclama mejoras en la cotización del trabajo a tiempo parcial y que se tengan en cuenta, a efectos de cotización, el periodo de prestación de servicios sociales obligatorios que muchas mujeres realizaron entre 1937 y 1978.

Según ha explicado Antoñanzas, desde 1937 hasta 1978 las mujeres que querían estudiar una carrera universitaria o sacarse el carnet de conducir debían realizar estos servicios a la comunidad, a excepción de aquellas que habían prestado algún servicio a la Iglesia o al Régimen franquista, que quedaban exentas.

El periodo de prestaciones de estos servicios sociales obligatorios rondaba los cuatro meses y aunque no ha podido cuantificar el número de mujeres afectadas, Antoñanzas ha señalado que existen ya dos sentencias de dos tribunales superiores, una de 2014 y otra de 2016, que obligan a considerar como cotizados estos periodos.

Para UGT, es de «justicia» que, al igual que se ha hecho con el servicio militar, se computen como cotizados estos servicios sociales obligatorios prestados por las mujeres, por lo que ha instado a reclamarlos ante la Administración para que se tengan en cuenta a efectos de pensión. Antoñanzas ha indicado que existía una cartilla, con un número de registro, donde cada mujer consignaba los días trabajados y recibía los correspondientes pagos.

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Qué tendencia en RRHH crees que transformará más las organizaciones en 2025?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital