CC.OO. y UGT han advertido de que «en ningún caso» se puede percibir un salario en 2017 por debajo en cómputo anual del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para este año, según se recoge en la disposición transitoria primera y segunda del Real Decreto aprobado el pasado 30 de diciembre en Consejo de Ministros.
Este precepto señala, según los sindicatos, que un convenio colectivo no sufre variación por la aprobación del salario mínimo, salvo que los salarios fijados en el mismo en cómputo anual se queden por debajo, ya que, en este caso, deberían incrementarse.
Para los sindicatos este Real Decreto afecta a los convenios vigentes que utilicen el salario mínimo como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.
En concreto, esta disposición señala que el SMI a tener en cuenta será el vigente para 2016, mientras que a partir de 2018, si siguen teniendo vigencia estos convenios, se incrementarán según el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (BCE).
CC.OO. y UGT afirman que este decreto tiene una excepción por la que, si lo acuerdan las partes legitimadas, se puede usar el SMI de 2017 como referencia para determinar la cuantía, el incremento del salario base o los complementos salariales fijados en el convenio vigente.
Por otro lado, esta disposición cuenta con una garantía por la que el salario fijado en el convenio actualmente vigente no puede resultar inferior al cómputo anual del SMI para 2017 y consecuentemente se deberá incrementar, aplicando las reglas de absorción y compensación.
Los sindicatos han recordado que las referencias al salario mínimo en los convenios colectivos no están muy «generalizadas», pero pueden ser explícitas o implícitas y afectar a los salarios en general y a otros supuestos. Además, han señalado que también pueden hacer referencia a la cuantía del SMI o al porcentaje de incremento anual del salario mínimo.
No obstante, CC.OO. y UGT consideran que se deberá analizar cada caso en concreto para determinar los efectos de las previsiones que este Real Decreto tiene sobre cada convenio que contenga cláusulas referencias en el SMI.
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