El Tribunal de Cuentas ha detectado «lagunas» y «deficiencias» en el control que hace la Seguridad Social sobre defunciones de pensionistas, por lo que ha recomendado al organismo una serie de mejoras para impedir que se paguen prestaciones a personas ya fallecidas.
Así lo hace constar en un informe de fiscalización, correspondiente al ejercicio 2014, sobre los procedimientos de gestión y control de los deudores con la Seguridad Social por cobro indebido de prestaciones.
Estas «lagunas» en el control de fallecidos provocaron que durante el periodo 2012-2014 prescribiera el derecho a reclamar deudas por un importe, al menos, de 10,28 millones de euros.
El Tribunal de Cuentas atribuye estas deficiencias en el control sobre el fallecimiento de pensionistas a las carencias de información que sobre defunciones remiten al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tanto la Dirección General de los Registros y del Notariado como el Instituto Nacional de Estadística (INE), así como a los criterios del INSS para efectuar el cruce informático, pues éstos «no garantizan que a partir de la información disponible se detecten y se den de baja a todos los penionistas fallecidos».
«El INSS no tiene establecido un control de vivencia de los beneficiarios de una pensión y las entidades financieras colaboradoras en el abono de las pensiones tampoco efectúan de manera sistemática dicho control», subraya el Tribunal de Cuentas en este informe sobre el ejercicio 2014.
Para solucionar este problema y evitar pagos indebidos, el Tribunal de Cuentas recomienda al INSS analizar las coincidencias de pensionistas que figuran como fallecidos en la base de datos del INE; instar a las entidades financieras a que efectúen un control de vivencia de los pensionistas y remitan la correspondiente comunicación; y emplazar a las direcciones provinciales a realizar de manera sistemática un control de vivencia, al menos trianual, para interrumpir los plazos de prescripción.
En las alegaciones presentadas por el INSS a este informe, el organismo señala que, desde que comenzó la informatización de los registros civiles en el año 2009, el sistema principal de detección de fallecimientos es el intercambio diario de información con Justicia.
Pero inmediatamente añade que la labor de control y detección de fallecimientos de pensionistas sigue haciéndose, paralelamente, de forma manual y por diversas vías desde las propias direcciones provinciales del INSS.
De hecho, el INSS defiende que el intercambio de datos diario con Justicia «no releva ni libera» en absoluto a las direcciones provinciales de su labor de control y que, por esta razón, el control de fallecimiento de pensionistas es siempre un objetivo anual que se fija a las direcciones provinciales y «cuyo grado de cumplimiento condiciona el complemento de productividad».
El INSS alega además que casi el 95% del total de fallecimientos que se produjeron en España en 2014 se registraron informáticamente en el correspondiente Registro Civil y se trasmitieron al INSS diariamente, por lo que las bajas de pensión por fallecimiento alcanzaron un porcentaje igualmente elevado.
Tras exponer todos estos argumentos y otra serie de datos, el INSS considera que los resultados obtenidos por el Tribunal en lo que respecta al control de fallecimientos «debe ser objeto de revisión» al no corresponderse con la realidad.
El INSS rechaza hacer controles de vivencia
Asimismo y sobre los controles de vivencia sugeridos por el Tribunal de Cuentas, el INSS argumenta que existen más de 1,2 millones de pensionistas de más de 85 años y que la realización de un control de vivencia presencial ocasionaría a este colectivo «graves perjuicios» y daría lugar a suspensiones «probablemente injustificadas» de la pensión dado que muchos de ellos serían incapaces de comparecer o incluso ni siquiera tendrían conocimiento de tal exigencia.
Además, el INSS indica que el número de pensiones que generan retrocesión bancaria frente a las bajas por fallecimiento asciende actualmente a un 1,2%, cifra «inevitable» teniendo en cuenta los fallecimientos que se producen en los últimos días del mes con respecto a los cuales no da tiempo a suspender el pago.
«Parece, pues, un tanto desproporcionado acometer costosos controles de vivencia que ocasionarían serias molestias a un colectivo numeroso y especialmente vulnerable para evitar este pequeño tanto por ciento de retrocesiones, que son devueltas inmediatamente por las entidades financieras. Realizar controles de vivencia indiscriminados a los pensionistas o instar a las entidades financieras a la realización de los mismos carece de lógica e iría en contra de la vocación de servicio público que tiene que imperar en nuestra actuación», concluye el INSS.
Sugiere la elaboración de un manual sobre cobros indebidos
En su informe, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas, el organismo fiscalizador también aconseja al INSS elaborar un manual de gestión de cobros indebidos de prestaciones; diseñar una aplicación informática integral para su utilización por todas las direcciones provinciales; analizar si los recursos materiales y humanos dedicados a la gestión de cobros indebidos son los adecuados; realizar actuaciones para conciliar y, en su caso, depurar el saldo de la deuda en gestión de cobro por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), y perfeccionar los procedimientos de comunicación entre ambas entidades.
En sus alegaciones, el INSS señala que, como la normativa sobre el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas es escasa, el INSS impartió una serie de instrucciones, sin considerarse necesario la elaboración de un manual para homogenizar y coordinar la actuación de las direcciones provinciales.
El Instituto sí reconoce que los recursos humanos destinados a la gestión de deudas son escasos y que está pendiente de introducir mejoras, pero advierte de que la escasez de personal exige dar prioridad a las áreas relacionadas con el reconocimiento y mantenimiento de las prestaciones.
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