28 de diciembre de 2024

En el trabajo nos vigilan y no lo sabemos

Grabar a los trabajadores sin que sean del todo conscientes de ello ya es legal. Así lo ha ratificado la sentencia del Tribunal Constitucional 3/3/16, emitida este mes de marzo, que establece que la empresa podrá vigilar con cámaras a sus empleados sin informarlos del fin concreto de estas grabaciones y sin contar con su consentimiento. Con un distintivo genérico de “zona videovigilada” es suficiente. Hasta ahora, se exigía que los empresarios dieran información «previa, expresa, precisa, clara e inequívoca» a los trabajadores sobre el fin de instalar cámaras de videovigilancia en los lugares de trabajo. Esta sentencia supone un cambio de doctrina y «choca de lleno con el derecho a la intimidad y a la dignidad, y ampara cierta presunción de culpabilidad», afirma el profesor Pere Vidal, colaborador de Derecho de la UOC

Según «la anterior sentencia del Tribunal Constitucional 29/2013 era necesario que hubiera distintivos anunciando la instalación de videovigilancia, que se notificase la creación en el fichero en la Agencia Española de Protección de Datos y que se indicara en qué casos las imágenes serían examinadas, con qué propósitos y durante cuánto tiempo, explicitando si se utilizarían como sistema de control del trabajo y si se impondrían sanciones disciplinarias», afirma Pere Vidal, que añade que «aunque las cámaras fueran apreciables a simple vista, la empresa tenía el deber de informar de ello a los trabajadores de forma precisa».

Trabajadores videovigilados, desinformados y sospechosos

«Ahora, la mera sospecha de que un trabajador está cometiendo una irregularidad convierte la instalación de cámaras en una medida idónea para el empresario y amparada por la ley», explica Vidal. «No se necesita el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de imágenes grabadas», pues, según el Tribunal Constitucional, «se trata de una medida destinada a controlar el cumplimiento de la relación laboral, los derechos y deberes laborales del trabajador y no atenta, como hasta ahora, contra su derecho a la intimidad ni a la dignidad».

El abogado laboralista afirma que «el empresario, ante una “sospecha previa acreditada y fundada”, tiene el amparo para instalar cámaras de videovigilancia sin explicitar su fin a los trabajadores», pero advierte de que los límites entre sospecha e indicio pueden ser confusos y demasiado subjetivos. «El peligro de esta sentencia es que, en ocasiones, puede ser difícil determinar cuándo nos encontramos ante una sospecha fundamentada y cuándo lo que se pretende realmente es controlar la actividad de los empleados, tratando de “pillarlos” en un incumplimiento sin haberlos advertido de la presencia de las cámaras.» 

Trabajadores presuntamente culpables

De hecho, tal y como alerta Pere Vidal, la doctrina transgrede la buena fe contractual entre trabajador y empresario e «instaura una “presunción de culpabilidad” que ampara la instalación de cámaras». Estamos ante un nuevo sistema de control laboral, y Pere Vidal considera que, «de conformidad con el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores, la empresa debería avisar a los representantes legales de los trabajadores (Comité de Empresa o delegados de personal) de la instalación de cámaras, informándoles de su ubicación y los motivos de la misma».

Más videovigilancia, más inseguridad laboral

Se trata de una sentencia que permite grabar en cualquier espacio donde se desarrollen tareas laborales, desde despachos hasta tiendas, etc. «Son las grandes empresas las que», según Neus Soler, profesora colaboradora de los Estudios de Economía y Empresa de la UOC, «pueden sumarse a esta tendencia, pues permite hacer muy patente el nivel de productividad de los trabajadores, su implicación con la empresa y su honestidad, y hacer más visibles ciertas “irregularidades”».

«Sin embargo, la instalación de cámaras debe ser equilibrada con las necesidades de la empresa y el fin pretendido», explica Pere Vidal, que afirma que la sentencia tiene en cuenta la proporcionalidad, es decir, «si dos cámaras son suficientes para conseguir el fin pretendido, no hay que instalar seis, y si con la grabación audiovisual es suficiente, no será necesario grabar el sonido». Neus Soler explica que, a pesar de la proporcionalidad, «para los trabajadores, la sensación de sentirse vigilado supone incomodidad, nadie se siente cómodo sabiendo que está siendo vigilado, y todavía menos sin saber el fin o los motivos de ello». La experta añade que esta medida «aumenta la inseguridad laboral de los empleados. Saber que estás controlado puede crear incertidumbre, estrés y angustia».

El dilema reside, en definitiva, en «decidir si las medidas de control pueden aumentar la productividad de los trabajadores o no». Neus Soler concluye que «restringir la autonomía de las personas es negativo y que para aumentar la productividad hay que motivar a los trabajadores y confiar en su responsabilidad».

Los expertos

Pere Vidal es profesor colaborador de los Estudios de Derecho y Ciencias Políticas de la UOC y abogado laboralista experto en derecho del trabajador.

Nieves Soler es profesora colaboradora de los Estudios de Economía y Empresa de la UOC.

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Qué tendencia en RRHH crees que transformará más las organizaciones en 2025?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital