15 de noviembre de 2024
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El cierre del centro de trabajo no afecta al teletrabajador

A efectos de representación de los trabajadores, la desaparición física de un centro de trabajo no afecta a los trabajadores a distancia a él adscritos cuando éstos mantienen su prestación de servicios desempeñando la misma actividad, mismas funciones, misma forma y medios de recepción de instrucciones, misma zona geográfica.

Así se establece en una sentencia de la Audiencia Nacional, de 23 de diciembre de 2016, en la que se determina que el cierre de tres centros de trabajo al que se encontraban adscritos trabajadores de provincias y territorios dispares, es un mero ajuste o modificación de la gestión o administración interna del negocio.

Es por ello, que la ponente, la magistrada Ruiz-Jarabo Quemada, dictamina que como no se ven afectadas las condiciones de trabajo en los términos que implica un cierre de centro y no implica traslado alguno de quienes operan desde sus domicilios, carece de validez que en el acuerdo novatorio del personal administrativo de los centros que se cerraban, se pactase expresamente que los empleados quedaban adscritos al código de cuenta de cotización de otro centro de trabajo y la extinción al centro establecido.

La adscripción de los representantes de los centros de trabajo cerrados donde fueron elegidos, al centro de trabajo de Madrid, al que han sido adscritos el 41 por ciento de los trabajadores de la empresa, no acarrea la pérdida de la condición de representantes de dichos trabajadores, que continuarán ostentándola hasta tanto no se hayan promovido y celebrado nuevas elecciones, a salvo de que se produzca alguno de los supuestos de extinción del mandato legalmente previstos, a tenor del artículo 67 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Estas nuevas situaciones deberán tenerse en cuenta cuando se celebren nuevas elecciones sindicales en la empresa, sin que en modo alguno amparen la actuación de la empresa de proceder unilateralmente a revocar el mandato de determinados representantes durante su mandato, si no está previsto en el convenio colectivo ni existe acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

Funciones de representación

La magistrada Ruiz-Jarabo Quemada señala que la extinción del mandato cuando se produce la separación del representante de la base física del centro de trabajo responde a su apartamiento de la base electoral de los trabajadores que lo eligieron y sobre los que se extiende el mandato representativo, a la adecuada realización de las funciones de representación.

En el caso en litigio, determina la sentencia que no es posible hablar de pérdida de la unidad electoral derivada del cierre, dado que a los centros estaban adscritos trabajadores de diversas provincias, sin que el personal de ventas haya visto alteradas sus funciones y zona geográfica de actuación, y en cuanto a los teletrabajadores no se han visto afectados en sus condiciones en los términos que implica un cierre de centro, ni han sido objeto de movilidad geográfica.

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