Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida y el acusado deberá indemnizar también a la víctima con la cantidad sustraída.
En diciembre de 2009, cuando el acusado era empleador de la víctima en una frutería en Castro Urdiales, el trabajador tenía pendiente el pago de una deuda por importe de 1.500 euros en favor de la Seguridad Social, por lo que se inició el correspondiente expediente de apremio, seguido por una unidad de recaudación, trabándose el correspondiente embargo sobre su salario.
El acusado fue notificado personalmente de que, en calidad de empleador del deudor, debía descontar y retener a disposición de la unidad de recaudación el porcentaje embargable legalmente establecido del salario, hasta cubrir el total de la deuda, teniendo que ingresarlo en una determinada cuenta.
Así, en las nóminas de los meses de enero de 2009 a septiembre de 2011, el frutero retuvo el importe total -1.517 euros- del salario de su empleado, pero lejos de ingresarlo en la cuenta establecida, y con el ánimo de obtener un beneficio ilícito, se quedó con dicha cantidad.
Esto provocó que en octubre de 2011 la víctima tuviera que pagar la deuda con la Seguridad Social, para evitar nuevos embargos sobre su salario y patrimonio.
En consecuencia, el afectado reclama a su empleador el dinero que detrajo ilícitamente de su salario sin abonarlo a la Seguridad Social.
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