El Pleno del Congreso ha avalado este jueves que los directivos de mutuas colaboradoras con la Seguridad Social puedan cobrar más que el ministro de Empleo, al aprobar una enmienda introducida en el Senado en la ley que regula estas entidades con la que se daba marcha atrás a los límites que, previamente, había incorporado la Cámara Baja.
En concreto, se vincula el sistema retributivo del director gerente y del resto de directivos de mutuas a los límites salariales existentes para el sector público empresarial, en lugar de referenciarlo a los sueldos de los directores gerentes de entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social que, a su vez, se marcan en función de lo que se fija en los Presupuestos Generales del Estado como sueldo del ministro (actualmente, algo menos de 69.000 euros al año).
No obstante, para calcular el salario concreto en cada caso el Ministerio de Empleo tendrá que clasificar las mutuas en grupos en función de su volumen de cuotas, número de trabajadores protegidos y eficiencia en la gestión. En cada grupo se aplicarán, como ya se hace en las empresas públicas, un límite de 55.000, 80.000 y 105.000 euros, respectivamente, como retribuciones básicas máximas.
SUELDO BÁSICO Y SUELDO COMPLEMENTARIO
No obstante, a estas cantidades se añadirán unas retribuciones complementarias, estipuladas por la Junta Directiva y que incluirán tanto un complemento por el puesto asignado, que se fijará según los salarios medios de cargos similares, la estructura organizativa dependiente del puesto, el peso relativo del puesto dentro de la organización y el nivel de responsabilidad; como un complemento variable de carácter potestativo y que retribuirá la consecución de unos objetivos anuales previamente establecidos por la Junta según unos criterios que pueda fijar el Ministerio y los resultados del ejercicio.
En ningún caso el sueldo total podrá ser más del doble que la retribución básica y en ningún puesto se podrá cobrar más de lo que se percibe actualmente ni de lo que gana el director gerente. Por su parte, el personal no directivo seguirá sujeto al Estatuto de los Trabajadores y las retribuciones del conjunto de la plantilla estarán sujetas a las disposiciones sobre la masa salarial y las limitaciones que puedan establecerse en los Presupuestos del Estado cada año.
Por otra parte, también se ha ampliado el listado de las aportaciones prohibidas para las Mutuas sin permiso del Ministerio, sumando a los planes de pensiones, los seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones o los planes de previsión social empresarial. Asimismo, las primas periódicas también quedarán sujetas a los límites para el sector que se fijen en los Presupuestos del Estado, lo mismo que las aportaciones de otra naturaleza.
No obstante, se introduce una nueva disposición para que «excepcionalmente» el personal facultativo al servicio de las mutuas pueda percibir unas retribuciones por encima del límite total fijado para el director gerente con el objetivo de que las mutuas puedan «prestar unos servicios médicos más especializados». Sin embargo, también en este caso deberán respetarse las disposiciones sobre la masa salarial y las limitaciones que fijen los Presupuestos.
«La eventual diferencia entre las retribuciones actualmente percibidas y las resultantes de la aplicación de lo previsto en la Ley General de la Seguridad Social a la entrada en vigor de esta ley será absorbido por terceras partes en los tres ejercicios siguientes», se añade.
QUE LOS MEJORES TRABAJEN EN LAS MUTUAS
Esta modificación ha soliviantado a varios grupos de la oposición, como el PSOE o la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), que incluso se ha preguntado «por petición de quién» se ha modificado el artículo relativo al sueldo de los facultativos.
No obstante, ha sido UPyD la formación que se ha sentido más agraviada, ya que las limitaciones de los sueldos de los gerentes y directivos de las mutuas se introdujo en el Congreso a propuesta suya, y el cambio del Senado supone a su entender el incumplimiento de un acuerdo.
Por contra, en el PNV creen que estas modificaciones contribuyen a garantizar el carácter privado de estas entidades, mientras que desde CiU se defiende que un límite más amplio a las retribuciones contribuirá a que «los mejores» profesionales quieran trabajar en las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social lo que, a su vez, redundará en una mejor gestión.
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