Después de pasar como un trabajo invisible durante décadas, el servicio doméstico ha cobrado cierto protagonismo en lo últimos años debido a los importantes cambios legislativos introducidos en el sector. Con la aprobación de la Ley 27/2011, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, desde el 1 de enero de 2012 el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar ha quedado integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un sistema especial para estos trabajadores. Para la consecución de esta integración, se ha optado por un proceso de integración lento y paulatino que no culminará hasta el 31 de diciembre de 2018.
Mediante esta Ley, el cabeza de familia será el obligado a solicitar la afiliación, el alta y la baja del empleado de hogar que contrate. Además, ingresará en la Tesorería General de la Seguridad Social su propia aportación y la del empleado de hogar, en contraposición con la situación contemplada en la normativa anterior. Por otro lado, la citada Ley presenta peculiaridades en relación a la determinación de las bases de cotización, con una escala de bases fijas en función de la retribución mensual percibida por el empleado doméstico por cada relación laboral.
Para Lidia Minaya, letrada de IURE Abogados: “Es importante recordar que la creación del Sistema de Empleados de Hogar conlleva una serie de obligaciones para los ciudadanos. La nueva regulación ha dado lugar a una serie de trámites y papeleos de enorme complejidad para una parte considerable de la población, que en su gran mayoría carece de la suficiente experiencia para gestionar este tipo de procedimientos”.
A este respecto, los ciudadanos ha percibido este sistema como muy complicado de gestionar, sobre todo para personas mayores, al no estar familiarizados con la Seguridad Social. Así, desde su aprobación han sido numerosas las quejas en las que se manifiestan, por ejemplo, las dificultades que puede suponer la comunicación reiterada a la Tesorería General de la Seguridad Social de los datos de cotización en aquellos casos en los que el empleado de hogar no percibe una cuantía idéntica cada mes al variar el número de horas durante las que se prestan los servicios.
“Hay que añadir el elevado coste económico que supone para ambas partes y la falta de facilidades e incentivos que animen a aflorar el gran volumen de empleo sumergido, muy arraigado en este colectivo. Y es que, la realidad demuestra que los empleados domésticos prefieren cobrar su hora de trabajo más cara a estar dados de alta en la Seguridad Social”, Matiza Lidia MInaya.
Los comentarios están cerrados.