La edad oficial para jubilarse asciende este año a 65 años y dos meses, según la última reforma de las pensiones aprobada en 2011, que establece una escala progresiva para elevar la edad de jubilación desde los 65 años de 2012 a los 67 en 2027. Desde que entró en vigor esta norma en 2013, se va retrasando un mes por año la edad de jubilación, por lo que para calcular la jubilación hay que ir sumando un mes por año, de forma que de los 65 años y un mes del año en el que comenzó a aplicarse la nueva regulación, se pasa a 65 años y dos meses en 2014.
No obstante, sigue abierta la posibilidad de jubilarse de forma anticipada: es posible hacerlo dos años antes de la edad oficial para la jubilación voluntaria y cuatro para la forzosa, es decir, que en 2027, cuando se haya completado la aplicación de la reforma, será a los 65 o 63 años, respectivamente. El 42 por ciento de los trabajadores que se jubilaron durante el año 2012 lo hiceron de forma anticipada, pero para ello, hay que cumplir unos requisitos: haber cotizado 35 o 33 años para la jubilación anticipada voluntaria y la forzosa, respectivamente, frente a los 33 y 30 años que se necesitaban previamente.
Así, para acogerse al cese voluntario este año, habrá que tener cumplidos 64 años y dos meses, es decir, una edad inferior en dos años a la ordinaria de jubilación que corresponde a este año, que es de 65 años y dos meses. A esta modalidad, se pueden acoger trabajadores de todos los regímenes, siempre que la pensión resultante supere la mínima que le correspondería a la persona por su situación familiar al cumplir los 65 años.
En caso de jubilación anticipada, la pensión será menor en función del número de trimestres que se adelante la retirada y los años cotizados, por lo que quizá sea necesario tener ahorros privados o un plan de jubilación como el de seguros santalucía, puesto que este recorte en la pensión se aplica desde el primer cobro y se mantiene durante toda la jubilación.
Esos recortes en la pensión al jubilarse de manera prematura pueden paliarse, por ejemplo, con el MaxiPlan Jubilación, que permite decidir al asegurado cuánto quiere cobrar cuando se jubile, al realizar las aportaciones que desee, garantizándole santalucía ese capital y revalorizándolo al participar en los beneficios de las inversiones de la compañía. En caso de fallecimiento, la persona designada recibirá una cantidad equivalente a todas las primas abonadas del seguro principal.
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