El juzgado de lo Social número 26 de Madrid ha declarado nulo el despido de una trabajadora embarazada durante el periodo de prueba y ha condenado a la empresa donde prestaba sus servicios, Global Sales Solutions Line, a readmitir a la trabajadora de inmediato y a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su readmisión.
Así consta en una sentencia difundida este lunes por la Confederación General del Trabajo (CGT), cuya asesoría jurídica fue la que elaboró la demanda de la trabajadora contra la empresa.
La mujer fue contratada por GSS Line, bajo la modalidad de contrato de obra o servicio a tiempo parcial, el pasado 20 de agosto, con la categoría de teleoperadora y un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 882,57 euros. El periodo de prueba pactado fue de un mes (hasta el 20 de septiembre de 2013).
En el momento de su contratación, la trabajadora estaba embarazada de 27 semanas. Estando de 29 semanas de gestación, cuando llevaba catorce días trabajando en la empresa, fue dada de baja laboral por una lumbalgia, interrumpiéndose así el periodo de prueba.
El 11 de septiembre, antes de cumplirse el periodo de prueba pactado, la empresa envió un burofax a la mujer para comunicarle que no había superado el periodo de prueba y que su intención había sido la de resolver el contrato antes incluso de que se produjera la baja laboral.
Durante el procedimiento, la empresa aportó contratos de otros dos trabajadores más que fueron contratados en la misma fecha y que no superaron el periodo de prueba. En el caso de estos trabajadores sí se agotó el periodo de prueba, obteniendo éstos además peores resultados respecto a los objetivos marcados que la trabajadora embarazada despedida.
Tras analizar los hechos, la magistrada Henar Merino considera probado que la empresa precipitó el despido de la trabajadora embarazada sin cumplir o utilizar el periodo de prueba establecido, a diferencia de lo que hizo con los otros dos trabajadores, con los que sí agotó el periodo de prueba.
Entiende también que, conociendo su embarazo, la empresa no tuvo causa objetiva para despedir a la trabajadora, por lo que declara la nulidad del despido y condena a GSS Line a readmitir a la trabajadora y pagarle los correspondientes salarios de tramitación. Contra la sentencia, fechada a finales de marzo, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
CGT se ha felicitado de este fallo y lo considera «un paso adelante» en la defensa de los derechos de las trabajadoras embarazadas, y más después de que la última reforma laboral creara un contrato indefinido (el de apoyo a emprendedores) con un periodo de prueba de un año.
El sindicato ha recordado además que el Tribunal Constitucional determinó que durante el periodo de prueba no es extensible la protección a las mujeres embarazadas que existe en el resto de situaciones laborales.
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