RRHH Digital El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social. Esta legislación, refunde tres textos jurídicos de largo recorrido en nuestro país: la llamada LISMI (Ley 13/1982 de integración social de los minusválidos, la LIONDAU (Ley 51/2033 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y la Ley 49/2007 que regula el régimen de infracciones y sanciones de la LIONDAU. Textos que, no obstante, habían quedado desfasados, y más aún una vez ratificada por el estado Español la Convención de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.
FEAPS reconoce el esfuerzo del Gobierno por aprovechar –dentro de los límites legales–, esta refundición parar explicitar normas complementarias a las tres mencionadas, con el fin de colmar lagunas y permitiendo también llevar a cabo una depuración técnica de los textos legales a refundir, aclarando y armonizando preceptos y eliminando discordancias, para lograr así que el texto refundido resulte coherente y sistemático.
Esto ha permitido además que se introduzcan en la nueva norma conceptos no contemplados en las anteriores, como la discriminación por asociación o el acoso por razón de discapacidad, provenientes de directivas europeas y recogidos ya en otras legislaciones posteriores.
Junto a ello, el texto también recoge por primera vez de manera explícita el respeto a la autonomía de la voluntad de la persona con discapacidad, su derecho a una toma de decisiones realizada a través de información adaptada a sus características personales
También supone un avance, aunque tímido, el capítulo dedicado a la educación, que –por un lado–, recoge la obligación por parte de las administraciones educativas de regular un sistema de apoyos y ajustes razonables para la inclusión educativa; y por otro, establece medidas de garantía adicionales como que los centros de educación especial deberán crear las condiciones necesarias para facilitar la conexión con los centros ordinarios, y la inclusión de sus alumnos en el sistema educativo ordinario.
Pese a todo ello, FEAPS lamenta que no se haya contemplado en la nueva ley la aplicación supletoria del régimen de infracciones y sanciones en las Comunidades Autónomas, ya que, como alega el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), esto “deja sin efecto este sistema de protección cuando la infracción se comete a escala autonómica”. Es un hecho claro que las discriminaciones por razón de discapacidad en su mayoría se cometen en el ámbito autonómico y la inactividad de los legisladores autonómicos tiene como efecto la impunidad de todas esas conductas y la desprotección de las personas con discapacidad. Esta falta de desarrollo de la Ley de infracciones y sanciones, fue destacada como uno de los motivos de preocupación del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en las Observaciones finales a España en septiembre de 2011, sin que se haya producido reacción de las propias comunidades autónomas hasta el momento.
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