Recursos Humanos Digital RRHH Digital El Tribunal Constitucional (TC) ha denegado su amparo a un trabajador despedido que reclamó la nulidad de su proceso de expulsión con el argumento de que la empresa había vulnerado su intimidad y su derecho al secreto de las comunicaciones al intervenir su correo electrónico corporativo.
Para el Constitucional, el despido es válido porque se trataba de un correo electrónico corporativo, para el cual tanto el Estatuto de los Trabajadores como el convenio del sector en el que estaba inmersa la empresa (el químico) admiten el control de la compañía.
Así, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, considera que «la limitación del empleo del correo electrónico a fines profesionales llevaba implícita la facultad de la empresa de controlar su utilización al objeto de verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales».
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