16 de noviembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

Hacienda dicta pautas para el derecho al permiso de lactancia de los padres

Hacienda dicta pautas para el derecho al permiso de lactancia de los padres

RRHH Digital Los empleados públicos que sean padres podrán disfrutar del permiso de lactancia, en pleno derecho, con independencia de que la mujer trabaje o no, según consta en un acuerdo adoptado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el que se dictan una serie de criterios de interpretación con el fin de que resolver las dudas que se generen al respecto.

   En el acuerdo, dado a conocer por el sindicato CSI-F, Hacienda también reconoce que los criterios serían trasladables al Estatuto de los Trabajadores por lo que no sólo los empleados públicos sino el conjunto de los trabajadores podrían beneficiarse en un futuro de este «acuerdo histórico» que, a juicio del sindicato, marca «un antes y un después en el ámbito de la igualdad de género y en el derecho administrativo».

   De este modo, el acuerdo, firmado el pasado 19 de julio en el ámbito de la Comisión Superior de Personal, establece los criterios para interpretar el Estatuto Básico del Empleado Público cuando los hombres reclamen el disfrute de este derecho.

   Así, establece que el permiso de lactancia «puede ser ejercido indistintamente por el funcionario o la funcionaria» aunque, no obstante, especifica que «sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en el caso de que ambos trabajen». Además, señala que el permiso de lactancia «es único para cada hijo y solo uno de los progenitores puede disfrutar de la totalidad del permiso, sin que quepa su disfrute simultáneo o compartido».

   Asimismo, indica que el permiso de lactancia es «un tiempo de cuidado destinado a la alimentación y cuidado del menor que se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por parto, o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprende el permiso por parto».

   También explica que el permiso de lactancia «podrá disfrutarse, en los términos y con la duración máxima prevista en el citado precepto, bien como una reducción diaria de la jornada, bien como un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente».

   En el caso en que se acumule en jornadas completas, prosigue el texto, el permiso resultante tendrá siempre la misma duración máxima con independencia de que sea disfrutado por el funcionario o la funcionaria.

   Excepcionalmente, atendiendo a circunstancias debidamente acreditadas de necesidades del cuidado del menor, se podrá conceder dicho permiso en un momento posterior a la finalización del permiso por parto, únicamente por el tiempo que reste hasta el cumplimiento de los doce meses de vida del menor, según concluye el acuerdo.

ANTECEDENTES

   El pasado mes de febrero, CSI-F logró puntualmente que se diera la razón a un funcionario de prisiones (A.M.R.S) en la cárcel de Herrera de la Mancha, padre reciente de mellizos, al que inicialmente se le denegó su derecho al permiso de lactancia.

   A raíz de este caso, la petición se extendió a ámbitos como la Guardia Civil y este verano, el sindicato, en colaboración con la Asociación Unificada de Guardias Civiles también logró que el Instituto Armado reconociera el permiso a un agente del cuerpo.

   A juicio de CSI-F, la lactancia debe considerarse como un tiempo de cuidado en favor del hijo y, por lo tanto, una medida conciliadora de la vida familiar y laboral, por lo que se felicita de que el Ministerio de Hacienda haya sido receptivo ante esta «justa reivindicación».

 

RRHH Digital

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Cuál es el mayor desafío para abordar la salud mental en el entorno laboral?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital