Recursos Humanos Digital El secretario confederal de Protección Social y Políticas Públicas de CC.OO., Carlos Bravo, ha remitido un escrito al secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos, para requerirle formalmente la agilización de los procedimientos internos necesarios para asegurar el acceso a la cotización de los becarios.
Con ello, señala el sindicato, se daría cumplimiento a la sentencia que emitió el pasado mes de mayo el Tribunal Supremo, por la que se reponía el derecho a cotizar de las personas que participan en programas de formación y se anulaba la regulación que se realizó a finales de 2011 sobre las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
El responsable sindical también ha reclamado a Burgos que, con el fin de mejorar la transparencia y la información sobre este derecho, desagregue el dato de los becarios cotizantes en la estadística mensual de la afiliación a la Seguridad Social.
El objetivo sería el de desarrollar plenamente la explotación estadística que permite el sistema, conociendo la provincia, la institución o empresa obligada al alta, la duración del alta, etcétera.
EL FALLO DEL SUPREMO
La reforma de las pensiones aprobada de 2011 incluía una serie de medidas que mejoraban las carreras de cotización de jóvenes y mujeres. Una de ellas era el reconocimiento del derecho a ser dadas de alta en Seguridad Social a las personas que participaban en programas de formación remunerados vinculados a estudios universitarios o de formación profesional.
Tras la entrada en vigor de esta medida en noviembre de 2011, 41.135 jóvenes becarios fueron dados de alta en la Seguridad Social en un mes. Sin embargo, el Gobierno aprobó un nuevo Real Decreto apenas dos semanas después, excluyendo de este nuevo derecho a los estudiantes universitarios que realizaban prácticas externas.
A raíz de esta decisión del Supremo, los jóvenes en situación de becarios tanto en organismos públicos como empresas privadas o estén vinculados de algún modo a estudios universitarios o de formación profesional y perciban por ellas algún tipo de contraprestación económica de cualquier cuantía, deben ser considerados en situación asimilada al alta en Seguridad Social.
De este modo, las empresas o entidades que financien la beca están obligadas a darles de alta con una cotización especial que cubrirá todas las contingencias de Seguridad Social, excepto desempleo. No se ha establecido límite temporal máximo para cotizar por estas becas, por lo que la cotización debe extenderse durante todo el periodo que dure la beca.
La sentencia del Supremo también abre la posibilidad de reclamación por los periodos que, desde noviembre de 2011, debían haber sido cotizados y no lo fueron por la indebida aplicación del Real Decreto.
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