23 de noviembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

Los trabajadores a tiempo parcial tendrán pensión sin 15 años cotizados

Los trabajadores a tiempo parcial tendrán pensión sin 15 años cotizados

Recursos Humanos Digital El Gobierno ha remitido a los agentes sociales su propuesta sobre la nueva regulación de la protección –pensiones y subsidios– a los trabajadores a tiempo parcial y con contrato de fijo-discontinuo, en la que se establece un sistema para garantizar la proporcionalidad entre el cómputo de sus días cotizados, de los tiempos de carencia exigidos para acceder a una pensión y de su cuantía, con los de los trabajadores a tiempo completo.

 

   De esta forma, según esta propuesta a la que ha tenido acceso Europa Press, para poder acceder a una pensión de jubilación, los trabajadores a tiempo parcial podrían acreditar menos de 15 años cotizados, como se exige a los trabajadores con jornada completa, aunque la prestación que obtendrían sería proporcionalmente menor. Además, el Gobierno abre la puerta a que los complementos a mínimos también sean inferiores.

 

   Esta regulación viene a sustituir la normativa vigente desde 1998 hasta la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado mes de abril que la declaró nula al entender que estos trabajadores tenían que contribuir más tiempo que los empleados a jornada completa para llegar a cubrir los tiempos mínimos de cotización para cobrar una prestación.

 

   Para corregir esta deficiencia, el informe señala que es preciso tocar no sólo la forma de acreditar  los días cotizados, sino también de forma «correlativa» las normas sobre cálculo y determinación de dichas prestaciones para evitar «efectos desproporcionados» en relación con las cotizaciones y con la «cuantía de las prestación reconocida», esto es, para no caer en una situación injusta está vez en perjuicio de los trabajadores a tiempo completo.

 

EL COEFICIENTE DE PARCIALIDAD.

 

   El Gobierno aborda en primer lugar las pensiones (jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia), y propone que se empiece a aplicar al tiempo total que el trabajador ha permanecido en alta como empleado a tiempo parcial un «coeficiente de parcialidad», que mide la proporción de jornada realizada en relación a la de un trabajador a tiempo completo.

 

   Para ello, la empresa deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social este coeficiente en el momento del alta del trabajador a tiempo parcial, para aplicarlo posteriormente a todos los días trabajados a tiempo parcial. El resultado se sumaría posteriormente a los días cotizados por el mismo trabajador a tiempo completo.

 

   La suma de ambos tramos sería el total de días cotizados acreditados para cada comprobar que el trabajador cumple con la carencia necesaria para acceder a una de estas pensiones.

 

   Ahora bien, se establece entonces un «coeficiente global de parcialidad», que es la proporción de los días cotizados sobre el total de días de alta y que se aplicaría a su vez a los tiempos de carencia que se fijan con carácter general. Esta última cuestión abre la puerta a poder acceder a una pensión con un periodo de cotización acreditada de menos de 15 años.

 

PERO PENSIONES DE JUBILACIÓN MÁS BAJAS.

 

   En el caso de la base reguladora de las pensiones de jubilación, se aplicarían las normas generales y para quienes causaran la pensión en 2013 se les aplicaría el promedio de las bases de cotización en los últimos 16 años.

 

   Ahora bien, el porcentaje a aplicar sobre la base reguladora para calcular la cuantía de la pensión de jubilación varía en función de los años cotizados. Con 15 años se accede al 50% de la pensión, porcentaje que se va incrementando cada mes adicional en dos tramos hasta el 100%.

 

   De esta forma, se tendrían en cuenta «los días efectivamente cotizados por cada trabajador a tiempo parcial, calculados en función de su coeficiente de parcialidad», señala el informe, sugiriendo que accediendo a la pensión con menos de 15 años cotizados, su cuantía sería proporcionalmente inferior.

 

«REFLEXIÓN SOBRE LOS COMPLEMENTOS A MÍNIMOS».

 

   Por otro lado, el Gobierno no entra en detalles a la hora de proponer cambios sobre las complementos a mínimos en el caso de los trabajadores a tiempo parcial, pero con el propósito de «salvaguardar la proporcionalidad entre el esfuerzo contributivo y la prestación a percibir», apuesta por «reflexionar sobre el acceso a los complementos a mínimos […] a fin de evitar agravios comparativos entre trabajadores con esfuerzos contributivos muy distintos que al final obtienen la misma pensión».

 

   En el capítulo de los subsidios (incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia), la propuesta no hace distinción respecto a lo dispuesto para las pensiones en relación al cómputo de horas cotizadas, si bien establece especificidades en relación con los periodos de carencia y para el cálculo de las bases reguladoras.

 

LA NUEVA REGULACIÓN DARÍA ACCESO A UN 40% MÁS DE PENSIONES.

 

   El Gobierno asegura en su informe que estas nuevas fórmulas facilitarían el acceso a prestaciones a un mayor número de trabajadores. Así, precisa que en 2012 se tramitaron 35.661 expedientes de jubilación a trabajadores que habían trabajado en algún momento a tiempo parcial, de los que 2.947 fueron denegados por no cumplir los periodos de carencia. De estos expedientes, asegura que hasta 1.162, un 39,4%, habrían recibido el visto bueno de haberse aplicado esta nueva regulación.

 

   El Gobierno apunta además en el informe que esta propuesta podría implantarse a corto plazo, empezando por aquellos trabajadores que hayan solicitado su pensión o subsidio desde la publicación de la sentencia del Constitucional y quedaron en un limbo en el que se les contabilizaba un día cotizado por un día trabajado.

 

   Este sistema, a la espera de aplicar la nueva normativa, amenazaba con suponer un coste al Estado de 1.900 millones de euros, por lo que el Gobierno optó por demorar en lo posible los plazos de reconocimiento de estas prestaciones a la espera de que la nueva regulación se ponga en marcha cuanto antes.

El Gobierno ha remitido a los agentes sociales su propuesta sobre la nueva regulación de la protección –pensiones y subsidios– a los trabajadores a tiempo parcial y con contrato de fijo-discontinuo, en la que se establece un sistema para garantizar la proporcionalidad entre el cómputo de sus días cotizados, de los tiempos de carencia exigidos para acceder a una pensión y de su cuantía, con los de los trabajadores a tiempo completo.
   De esta forma, según esta propuesta a la que ha tenido acceso Europa Press, para poder acceder a una pensión de jubilación, los trabajadores a tiempo parcial podrían acreditar menos de 15 años cotizados, como se exige a los trabajadores con jornada completa, aunque la prestación que obtendrían sería proporcionalmente menor. Además, el Gobierno abre la puerta a que los complementos a mínimos también sean inferiores.
   Esta regulación viene a sustituir la normativa vigente desde 1998 hasta la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado mes de abril que la declaró nula al entender que estos trabajadores tenían que contribuir más tiempo que los empleados a jornada completa para llegar a cubrir los tiempos mínimos de cotización para cobrar una prestación.
   Para corregir esta deficiencia, el informe señala que es preciso tocar no sólo la forma de acreditar  los días cotizados, sino también de forma «correlativa» las normas sobre cálculo y determinación de dichas prestaciones para evitar «efectos desproporcionados» en relación con las cotizaciones y con la «cuantía de las prestación reconocida», esto es, para no caer en una situación injusta está vez en perjuicio de los trabajadores a tiempo completo.
EL COEFICIENTE DE PARCIALIDAD.
   El Gobierno aborda en primer lugar las pensiones (jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia), y propone que se empiece a aplicar al tiempo total que el trabajador ha permanecido en alta como empleado a tiempo parcial un «coeficiente de parcialidad», que mide la proporción de jornada realizada en relación a la de un trabajador a tiempo completo.
   Para ello, la empresa deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social este coeficiente en el momento del alta del trabajador a tiempo parcial, para aplicarlo posteriormente a todos los días trabajados a tiempo parcial. El resultado se sumaría posteriormente a los días cotizados por el mismo trabajador a tiempo completo.
   La suma de ambos tramos sería el total de días cotizados acreditados para cada comprobar que el trabajador cumple con la carencia necesaria para acceder a una de estas pensiones.
   Ahora bien, se establece entonces un «coeficiente global de parcialidad», que es la proporción de los días cotizados sobre el total de días de alta y que se aplicaría a su vez a los tiempos de carencia que se fijan con carácter general. Esta última cuestión abre la puerta a poder acceder a una pensión con un periodo de cotización acreditada de menos de 15 años.
PERO PENSIONES DE JUBILACIÓN MÁS BAJAS.
   En el caso de la base reguladora de las pensiones de jubilación, se aplicarían las normas generales y para quienes causaran la pensión en 2013 se les aplicaría el promedio de las bases de cotización en los últimos 16 años.
   Ahora bien, el porcentaje a aplicar sobre la base reguladora para calcular la cuantía de la pensión de jubilación varía en función de los años cotizados. Con 15 años se accede al 50% de la pensión, porcentaje que se va incrementando cada mes adicional en dos tramos hasta el 100%.
   De esta forma, se tendrían en cuenta «los días efectivamente cotizados por cada trabajador a tiempo parcial, calculados en función de su coeficiente de parcialidad», señala el informe, sugiriendo que accediendo a la pensión con menos de 15 años cotizados, su cuantía sería proporcionalmente inferior.
«REFLEXIÓN SOBRE LOS COMPLEMENTOS A MÍNIMOS».
   Por otro lado, el Gobierno no entra en detalles a la hora de proponer cambios sobre las complementos a mínimos en el caso de los trabajadores a tiempo parcial, pero con el propósito de «salvaguardar la proporcionalidad entre el esfuerzo contributivo y la prestación a percibir», apuesta por «reflexionar sobre el acceso a los complementos a mínimos […] a fin de evitar agravios comparativos entre trabajadores con esfuerzos contributivos muy distintos que al final obtienen la misma pensión».
   En el capítulo de los subsidios (incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia), la propuesta no hace distinción respecto a lo dispuesto para las pensiones en relación al cómputo de horas cotizadas, si bien establece especificidades en relación con los periodos de carencia y para el cálculo de las bases reguladoras.
LA NUEVA REGULACIÓN DARÍA ACCESO A UN 40% MÁS DE PENSIONES.
   El Gobierno asegura en su informe que estas nuevas fórmulas facilitarían el acceso a prestaciones a un mayor número de trabajadores. Así, precisa que en 2012 se tramitaron 35.661 expedientes de jubilación a trabajadores que habían trabajado en algún momento a tiempo parcial, de los que 2.947 fueron denegados por no cumplir los periodos de carencia. De estos expedientes, asegura que hasta 1.162, un 39,4%, habrían recibido el visto bueno de haberse aplicado esta nueva regulación.
   El Gobierno apunta además en el informe que esta propuesta podría implantarse a corto plazo, empezando por aquellos trabajadores que hayan solicitado su pensión o subsidio desde la publicación de la sentencia del Constitucional y quedaron en un limbo en el que se les contabilizaba un día cotizado por un día trabajado.
   Este sistema, a la espera de aplicar la nueva normativa, amenazaba con suponer un coste al Estado de 1.900 millones de euros, por lo que el Gobierno optó por demorar en lo posible los plazos de reconocimiento de estas prestaciones a la espera de que la nueva regulación se ponga en marcha cuanto antes.

 

 

Sección patrocinada por

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Qué impacto tendría la implementación de una jornada laboral reducida en el rendimiento y la satisfacción de los empleados?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital