RRHH Digital El Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), fundación del sector público tutelada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para promover la solución no judicial de los conflictos colectivos laborales surgidos entre empresarios y trabajadores, tramitó en el año 2012 un total de 348 procedimientos de mediación y arbitraje, que afectaron a un total de 26.641.393 trabajadores.
En el mismo periodo del año anterior el número de procedimientos tramitados por la Fundación ascendió a 243 y afectaron a 5.977.573 de trabajadores por lo que los procedimientos de 2012 suponen un incremento del 43% en cuanto al número de procedimientos y del 155% en cuanto al número de trabajadores afectados. A este incremento del número de trabajadores han contribuido los procedimientos de mediación previa a la convocatoria de huelga general de marzo y octubre de 2012 que suponen el 85% de los trabajadores afectados por procedimientos en 2012.El cómputo de los trabajadores afectados por los procedimientos tramitados en el SIMA se asocia al número de trabajadores afectados por el expediente concreto.
A este incremento de los procedimientos ha contribuido de forma especial la eficacia directa del Acuerdo que se aplica a todos los sectores y empresas, sin necesidad, como en acuerdos anteriores, de que exista una adhesión previa del sector o empresa correspondiente.
El año 2012 ha estado marcado también por la suscripción el día 7 de febrero de 2012 del V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC V) por CEOE y CEPYME y CCOO y UGT, que nace con la finalidad de que el sistema estatal de solución autónoma de conflictos disponga de instrumentos de aplicación general y directa sobre los sectores y empresas incluidos en su ámbito de aplicación e incorpora diferentes novedades respecto a acuerdos anteriores.
Por otro lado, el día 25 de octubre de 2012 se suscribió por CEOE, CEPYME, CCOO, UGT y el Gobierno el V Acuerdo Tripartito sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial), acuerdo por el que se procede a dar continuidad al sistema de solución de conflictos iniciado hace más de quince años.
El V ASAC incorpora las siguientes novedades respecto a acuerdos anteriores: En primer lugar destaca la apuesta del Acuerdo porque la utilización de los medios extrajudiciales ha de estar basada, en principio, en la voluntariedad, excepto cuando por un acuerdo de las partes correspondientes, a nivel de empresa o ámbito superior, se establezca la obligatoriedad de los mismos.
Respecto a la mediación el ASAC establece que ésta será obligatoria en los supuestos determinados en el acuerdo y siempre que la demande una de las partes en conflicto, salvo en los casos en que se exija acuerdo entre ambas partes. En el caso del arbitraje, esté será posible sólo cuando ambas partes de común acuerdo lo promuevan por escrito, tendrá carácter obligatorio cuando se haya establecido de forma expresa en el convenio colectivo.
Las comisiones paritarias de los convenios colectivos tienen, entre otras funciones, un papel esencial en la solución de los conflictos originados en la aplicación e interpretación de los mismos, debiendo también adquirirlo con respecto a los conflictos en materia de desacuerdo durante el período de consultas en los supuestos del articulo 41 y 82.3 del ET.
Destacan también en el acuerdo, por un lado, el acortamiento de plazos, al menos en determinados conflictos, que dotará de la máxima celeridad a los procedimientos y, por otro, un mayor consenso en la lista de mediadores y, sobre todo, de árbitros, que permitirá que el sistema tenga la celeridad y efectividad requeridas. En este sentido el ASAC presta una atención preferente a la dedicación y formación de mediadores y árbitros. Los mediadores y árbitros, además de gozar de la máxima neutralidad, deberán ser escogidos entre profesionales con gran conocimiento de las materias a tratar y con un nivel de disponibilidad de actuación inmediata. En este sentido el ASAC establece procedimientos más ágiles, rápidos y eficaces, potenciando su cercanía a la empresa, y favoreciendo la presencia de mediadores y árbitros que gocen de la confianza de las partes.
Por último, el ASAC incorpora un mayor número de conflictos colectivos que pasan de cinco a once y que son los siguientes: la interpretación y aplicación de pactos, acuerdos y convenios colectivos; las controversias en las comisiones paritarias de los convenios colectivos; la renovación de los convenios colectivos, acuerdos y pactos al término de su vigencia y tras un determinado período de negociación sin acuerdo; los conflictos de los artículos 44.9, 47, 51 y 82.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la impugnación de convenios colectivos; la sustitución del período de consultas en los EREs concursales y los derivados de las discrepancias en la negociación en la empresa de acuerdos de inaplicación de convenios colectivos.
En cuanto al resultado final de los procedimientos de mediación en 2012 se alcanzó un acuerdo en el 25% de los procedimientos y el 62% finalizó sin acuerdo. El 12% se corresponde con mediaciones que no llegaron a celebrarse bien porque se archivaron los expedientes, bien porque una de las partes no asistió al acto de mediación. En tramitación a 31 de diciembre de 2012 se encontraba un 1% del total de expedientes. Si restamos los procedimientos en los que la mediación no se llegó a celebrar el porcentaje de acuerdos de mediación efectiva se elevaría al 29%.Los acuerdos de mediación afectaron a más de medio millón de trabajadores en el año 2012 y se alcanzaron en 78 conflictos de empresa y 9 de sector.
En el año 2012 la materia salarial fue la que mayor número de procedimientos acaparó con 124 que suponen el 36% del total. En segundo lugar, destacan los relacionados con procesos de restructuración, con 110 procedimientos, que suponen el 32% del total de los tramitados, y en tercer lugar, y a gran distancia de los anteriores le siguen por número de expedientes los relacionados con tiempo de trabajo con 25 procedimientos, que suponen el 7% del total de los tramitados.
En 2012 destaca el incremento de los procedimientos cuya materia fueron procesos de reestructuración que han pasado de suponer el 20% del total de procedimientos en el año 2011 al 32% en 2012. Las mediaciones en materia de procesos de reestructuración se refieren a expedientes de regulación de empleo, modificación de condiciones colectivas de trabajo, inaplicación de convenios colectivos o traslados colectivos.
En relación con el procedimiento de mediación previa a la convocatoria de huelga, a 31 de diciembre de 2012 se habían tramitado en el SIMA 67 procedimientos, habiéndose alcanzado un acuerdo que evitó la convocatoria posterior en el 27% de los casos se alcanzó un acuerdo entre las partes. Las cifras relativas a este tipo de conflicto suponen un incremento del 34% en cuanto al número de procedimientos del mismo tipo tramitados en 2011 que fue de 50 expedientes.
Durante el año 2012 los procedimientos tramitados en el SIMA afectaron a un total de 58 sectores o subsectores de actividad, tanto a nivel de empresa como de sector, destacando por número de procedimientos el sector de empresas de consultoría con 44 procedimientos, el sector de la industria química con 34 procedimientos, o el sector del Metal con 29 expedientes o el sector de seguros con 17 por citar aquellos en los que se presentaron mayor número de procedimientos.
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