RRHH Digital En su escrito, la Audiencia, que aclara que esta resolución no afecta a los funcionarios, rebate los argumentos esgrimidos por la Abogacía General del Estado en los que trataba de justificar en el interés general los ajustes provocados la crisis.
En este sentido, los magistrados reconocen que la situación actual, «altamente inquietante y de dimensiones extraordinarias, probablemente justifique medidas restrictivas de derechos» como las que se han adoptado en los últimos tiempos, pero precisan que ello «no abre la puerta, sin más, a que esas restricciones operen de modo retroactivo».
En un auto notificado este viernes, la Sala Social de la Audiencia Nacional pide al tribunal de garantías que resuelva si el Real Decreto 20/2012, que supuso la supresión de la extra de diciembre, contraviene el artículo 9.3 de la Constitución Española, que impide aplicar las normas con efectos retroactivos.
La Audiencia recuerda en su escrito que existe doctrina del Tribunal Supremo en la que se establece que la paga extra se devenga día a día, aunque se pague al final de cada semestre.
En este caso concreto, la norma que suprimía esta remuneración entró en vigor el 15 de julio de 2012, con lo que 14 días ya se habían devengado, puesto que el 30 de junio se había pagado la extra del primer semestre.
Por lo tanto, según los jueces, no podría eliminarse con efectos retroactivos el derecho a la parte proporcional a dos semanas de trabajo ya generado y parte, por consiguiente, del «acervo patrimonial» de los trabajadores.
NO SE JUSTIFICA
Para los magistrados de la Sala Social, este caso no cumple con las «exigencias cualificadas» que el Tribunal Constitucional demanda para que poder aplicar una medida que restrinja derechos fundamentales.
«A nuestro entender, la reducción del déficit público puede justificar muchas cosas, pero no reúne la nota de cualificación absolutamente excepcional que sería necesaria (*). Es justamente el interés general lo que se ataca cuando se niega a quienes ya han prestado sus servicios el derecho a percibir el salario correspondiente», explican en el auto.
Los magistrados se plantean la posibilidad de que este caso sea una «expropiación legislativa de derechos». No obstante, consideran que esto no es aplicable en este pleito al no existir compensación o devolución futura de las cantidades.
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