Recursos Humanos Digital La Federación de Organizaciones en favor de personas con discapacidad intelectual de Madrid, (FEAPS Madrid) ha presentado sendos Derechos de Petición al consejero de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid cuyo objetivo es que se modifique la legislación actual con el fin de velar por la calidad de la vida de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo a las que representa.
El primero de los escritos defiende la necesidad de que las personas con discapacidad intelectual mayores de 60 años puedan elegir entre acudir a una residencia de mayores o una residencia de mayores especializada en discapacidad intelectual.
La actual normativa (Orden 625/2010 de 21 de abril que desarrolla en la Comunidad de Madrid las disposiciones de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre) por la que se regula el acceso a plazas públicas en centros de atención a personas con discapacidad intelectual, establece que la edad máxima para ello no puede superar los 60 años.
Esto provoca que, cuando una persona con discapacidad intelectual, beneficiaria del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, tiene reconocida la atención residencial en su Plan Individual de Atención (PIA), pasa a formar parte de la lista de espera de residencias para mayores en las que no existe especialización en discapacidad intelectual.
Para FEAPS Madrid, el hecho de no poder elegir un centro especializado, puede provocar un importante deterioro de la calidad de vida de la personas con discapacidad intelectual dado que ni las instalaciones ni los servicios cuentan con las adaptaciones necesarias para que éstas personas puedan disfrutar, en las mismas condiciones que el resto de los ciudadanos, de un nivel de vida adecuado.
Según el movimiento asociativo, es preciso proceder al cambio de esta normativa que contraviene, a su juicio, la convención de Naciones Unidas, la Ley de Promoción de la Autonomía Personal e incluso las propias órdenes de desarrollo de la Comunidad de Madrid.
El segundo de los derechos de petición presentado por FEAPS Madrid, hace referencia a la necesidad de que se tenga en cuenta la capacidad económica individual de las personas con discapacidad tuteladas a la hora de aplicar la Ley de Promoción de la Autonomía Personal ya que el no hacerlo, supone una discriminación respecto al resto de solicitantes.
En este sentido, FEAPS Madrid expone que si bien la ley establece que la capacidad económica se determinará en atención a la renta y el patrimonio del solicitante, lo cierto es que existe un elevado número de personas con discapacidad intelectual que, al estar incapacitadas judicialmente (una mayoría), no pueden optar por realizar su declaración de la renta de manera individual o conjunta. Este hecho hace que, al evaluar su patrimonio para aplicar la ley, se tenga en cuenta su capacidad económica familiar y no personal pues en su renta conjunta están incluidos los ingresos por todos los conceptos de sus progenitores.
Además, para determinar la renta de la persona dependiente no se dividen los ingresos declarados entre el número de personas a quienes corresponde, sino que la renta final viene determinada por el coeficiente de dividir por dos los ingresos, doblándose así el perjuicio ocasionado a la persona con discapacidad intelectual.
Por todo ello, FEAPS Madrid ha solicitado que se hagan las modificaciones normativas oportunas en la Orden 625/2010 de 21 de abril de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales a fin de evitar la actual situación de discriminación que se produce respecto a las personas dependientes beneficiarias del sistema.
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