Recurss Humanos Digital El Ministerio de Empleo y Seguridad Social tantea a los grupos de la oposición en el Congreso con la posibilidad de modificar la actual normativa para permitir que los ciudadanos puedan compatibilizar el cobro de parte de la pensión con la percepción de un sueldo privado, siempre y cuando se haya cumplido la edad de jubilación legal y se haya cotizado el número de años obligatorio para tener derecho a la percepción del 100% de la base reguladora.
Así consta en el ‘Informe sobre la compatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación y la realización de una actividad’ que la directora del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), María Eugenia Martín Mendizábal, entregó a los partidos con representación en el Pacto de Toledo durante la reunión que mantuvieron la semana pasada, y al que ha tenido acceso Europa Press.
En este documento de trabajo, fechado en octubre, se plantea las líneas básicas de una nueva regulación que permita a los españoles compatibilizar la pensión con la prolongación de la vida laboral, permitiendo el cobro de una parte de la pensión a la par que se realiza un trabajo por cuenta ajena o propia, siempre y cuando se haya cumplido la edad ordinaria de jubilación (que alcanzará los 67 años en el año 2027).
«En los casos de jubilación anticipada se mantendría la incompatibilidad actual, al menos hasta que el interesado no alcanzase la edad ordinaria de acceso a la pensión de jubilación», se precisa, añadiendo entre los requisitos para poder acogerse a esta opción que el trabajo se lleve a cabo en el sector privado porque en el público existen unas «reglas específicas de incompatibilidad».
NO SE MODIFICARÁ LA PENSIÓN
El informe propone también que las personas que quieran alargar su vida laboral también deberían acreditar que han cubierto el periodo de cotización requerido para poder percibir el 100% de la base reguladora de la pensión, que «no es objeto de modificación», ya que no habría obligación de cotizar por el empleo salvo para el supuesto de incapacidad temporal, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y sin perjuicio de poder establecer «cotizaciones de solidaridad».
«Por ello, en el caso de un trabajador que no acreditase un periodo de cotización equivalente a aquél con el que se generan los derechos máximos de pensión, le podría resultar beneficioso suspender el percibido de la pensión y seguir cotizando ordinariamente de modo que, una vez cesado el trabajo o la actividad, la cuantía de la pensión pudiese ser objeto de recálculo en función de las nuevas cotización acreditadas», propone el INSS.
De hecho, el Gobierno estaría dispuesto a permitir que la compatibilización de jubilación y trabajo fuera compatible con la jubilación demorada –incentiva con una mejora de la pensión el retraso del acceso efectivo a la pensión– o con la exoneración de cotizaciones.
Según el INSS, una regulación de estas características se acercaría más a los sistemas más habituales en nuestro entorno, que tienden hacia «una mayor permisibilidad». De hecho, sólo países como Eslovaquia, Letonia o Malta prohíben la compatibilización, mientras que otros pocos como Bélgica, Islandia, Suiza o Rumanía restringen al máximo esta posibilidad.
HACEN FALTA CAMBIOS
En el informe, el Instituto de Seguridad Social también defiende las razones que hacen necesario un cambio normativo para «eliminar las fuertes rigideces del actual ordenamiento» que suponen un «freno a la potenciación de la presencia más activa de los trabajadores de más edad en la sociedad».
Así, alude a la sostenibilidad del sistema público de pensiones, que cada vez tiene un mayor número de beneficiarios con retribuciones más altas y que «han de abonarse durante más tiempo» lo que hace que sea «básico» retrasar la edad efectiva de acceso a la pensión de jubilación.
«La regulación actual no es la más idónea», asegura el Gobierno, que alega que el «escaso éxito» cosechado con las fórmulas recogidas actualmente en la normativa española se debe a su «descoordinación» y que provocan «diferencias no justificadas» entre los diferentes casos.
De hecho, según los datos que acompañan el informe, actualmente sólo 3.574 personas han suspendido el cobro de la pensión para volver a trabajar, únicamente 789 ciudadanos optaron por la jubilación flexible en 2011, ya que es una opción limitada a la realización de trabajos parciales por cuenta ajena y con minoración de la cuantía de la pensión mientras dura el trabajo, y únicamente 17.578 personas optaron por la jubilación demorada, que permite mejorar la remuneración al retrasar el acceso efectivo a su cobro.
RELATIVA COINCIDENCIA
A diferencia de las propuestas de cambio en materia de jubilación anticipada y jubilación parcial, las modificaciones puestas sobre la mesa por el Gobierno en materia de compatibilización de pensión y trabajo no suscitan tantos recelos entre los partidos de la oposición.
Según han explicado fuentes parlamentarias de diversos grupos a Europa Press, los puntos de partida a este respecto no difieren tanto, si bien la mayoría de los grupos consideran que es «prematuro» modificar la Ley 27/2011, en vigor desde el pasado 1 de enero y que ya prevé cambios en este sentido para garantizar la sostenibilidad del sistema.
De hecho, la oposición teme que el Gobierno acabe optando por legislar sobre los tres asuntos por la vía del decreto, especialmente si termina alcanzando un acuerdo con los agentes sociales en materia de compatibilización de la pensión y el salario.
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