Recursos Humanos Digital El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por una trabajadora que había demandado a su empresa por una supuesta vulneración del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, al haber accedido a una serie de conversaciones privadas con otra empleada a través de un ordenador de uso común en la compañía.
Así se indica en una sentencia con fecha del 17 de diciembre de 2012, publicada por el Boletín Oficial del Estado (BOE), en la que se resumen los hechos, que se remontan a octubre de 2004.
Según aparece en el escrito, las demandante y otra trabajadora, ambas empleadas como teleoperadoras en la empresa, instalaron en un ordenador común el programa de mensajería instantánea ‘Trillian’, pese a la prohibición expresa de no realizar este tipo de instalaciones.
Tras un intercambio de mensajes que contenían comentarios «críticos, despectivos e insultantes» sobre compañeros de trabajo, superiores y clientes, éstos fueron descubiertos, por casualidad, por un tercer empleado, que los puso en conocimiento de la empresa.
Posteriormente, la empresa, sin hacer publicidad de estas comunicaciones, se reunió con ambas trabajadoras, que reconocieron los hechos, y les amonestaron verbalmente, tras lo cual la demandante planteó la primera cuestión ante los tribunales.
EL CONSTITUCIONAL DA LA RAZÓN A LA EMPRESA
Respecto a los argumentos de la demanda, el Tribunal Constitucional señala que, en lo que respecta al derecho a la intimidad, «fue la propia demandante y otra compañera quienes realizaron actos dispositivos que determinaron la eliminación de la privacidad de sus conversaciones, al incluirlas en el disco del ordenador en el cual podían ser leídas por cualquier otro usuario».
En cuanto a la posible vulneración del secreto de comunicaciones, el Alto Tribunal precisa que el uso común del ordenador por parte de todos los empleados, sin la necesidad de introducir clave alguna, lo hacía «incompatible» con los usos personales.
Además, añade que «la prohibición expresa de instalar programas en el ordenador de uso común se conculca por la recurrente y otra trabajadora» y, por lo tanto, «no podía existir una expectativa razonable de confidencialidad».
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