2 de noviembre de 2024
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Gestolasa y la Reforma de las pensiones

Gestolasa y la Reforma de las pensiones

RRHH Digital Gestolasa, empresa de consultoría de Recursos Humanos dedicada a la prestación de servicios de Consultoría, Asesoría y Outsourcing en el ámbito de los Recursos Humanos, y especializada en la gestión de aspectos económicos y jurídicos de dicho área, expone cómo afecta la entrada en vigor el pasado 1 de enero de la ley 27/2011 de Reforma de las Pensiones, y la suspensión  temporal en la regulación de las modalidades de acceso a la jubilación anticipada y a la jubilación parcial.

A través del Real Decreto-Ley 29/2012 de 28 de Diciembre, el Gobierno ha suspendido temporalmente, durante un plazo de tres meses, la entrada en vigor de las modificaciones introducidas por la Ley 27/2011 en la regulación de las modalidades de acceso a jubilación anticipada (salvo en lo relativo a la jubilación de los mutualistas antes de 1 de enero de 1967) y a la jubilación parcial. No obstante, entran en vigor, conforme a lo previsto, las modificaciones relativas a la ampliación gradual de la edad legal de jubilación ordinaria y a las reglas de cálculo de la pensión salvo la de aplicación del tope máximo.

En consecuencia, y según Nuria Tor, Directora de Asesoría de Seguridad Social y Laboral de Gestolasa, durante el periodo comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Marzo de 2013, la regulación en  esta materia es la siguiente:

Podrá accederse a la jubilación anticipada si se acreditan los requisitos exigidos por la normativa vigente a 31 de diciembre de 2012:

A partir de  60 años los trabajadores que acrediten condición de mutualistas con anterioridad a 1 de enero de 1967

A partir de 61 años  en caso de extinción del contrato de trabajo por causa involuntaria, periodo mínimo de cotización acreditado de 30 años y previa inscripción de 6 meses como demandante de empleo.

A todos los efectos, se toma como edad de jubilación ordinaria la regulada en la Ley 27/2011 para 2013: 65 años y un mes si se acreditan menos de 35 años y 3 meses cotizados, o 65 años si el periodo cotizado es superior.

Para determinar la cuantía de la pensión se aplicará la normativa prevista en la Ley 27/2011 sobre ampliación de la base reguladora y porcentaje aplicable por años cotizados y la normativa vigente a 31 de Diciembre de 2012 en lo referente a coeficientes reductores por anticipación de edad y aplicación de topes máximos de pensión.

Podrá accederse a la jubilación parcial con  cotización por  la base correspondiente a la jornada de trabajo pactada y no por la de jornada completa como prevé la reforma.

Tal como la propia Exposición de Motivos recoge, esta suspensión temporal se publica en previsión de las modificaciones que se introducirán en las modalidades de jubilación anticipada y en la jubilación parcial como consecuencia de las propuestas de reforma presentadas por el Gobierno a la Comisión del Pacto de Toledo  el pasado mes de Octubre.

“No se ha incluido ninguna norma transitoria adicional a las ya establecidas en la Ley 27/2011 que permita  excluir de la aplicación de la futura normativa a las pensiones causadas por trabajadores que extingan su relación laboral durante ese periodo de suspensión, por lo que, conforme a la normativa hasta hoy publicada, sólo los supuestos relacionados en la Disposición final duodécima de la Ley 27/2011  (trabajadores con relación laboral extinguida o jubilados parcialmente antes de 1 de agosto de 2011 o en virtud de ERES, convenios  o acuerdos colectivos aprobados o suscritos con anterioridad a esa fecha) se regirían a todos los efectos por la normativa vigente a 31 de diciembre de 2012.” Según las palabras de Nuria Tor.

En esta línea, desde Gestolasa creen que es importe destacar que a efectos de la aplicación de la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de 1 de enero de 2013 en determinados supuestos previstos en la mencionada disposición final duodécima, el Real Decreto 1716/2012, también de 28 de diciembre,  prevé que durante los  dos primeros meses de 2013, los trabajadores afectados,  los representantes unitarios y sindicales o las propias empresas, comuniquen y pongan a disposición de las Direcciones Provinciales del INSS, copia de los ERES, de los convenios colectivos y/o acuerdos colectivos de empresa  aprobados o suscritos con anterioridad al 2 de agosto de 2011  en los que se contemple la extinción o la suspensión de la relación laboral así como de los planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos o acuerdos colectivos de empresas suscritos antes de esa fecha.

La suspensión temporal de la aplicación de la Reforma de las Pensiones, en previsión de las modificaciones anunciadas por el Gobierno que se materializarán en los próximos meses, ofrece, pues, un periodo adicional de tres meses para el acceso a la jubilación anticipada y a la jubilación parcial bajo las condiciones vigentes a 31 de diciembre de 2012 y al mismo tiempo impide acogerse a la nueva modalidad de jubilación voluntaria a 63 años que introducía  la Ley 27/2011.

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2 comentarios en «Gestolasa y la Reforma de las pensiones»

  1. Tengo la siguiente duda: Podria acogerme a la jubilacion parcial anticipada con reducción del 75% de jornada el 24/03/2013.
    Cumplo 60 años y 6 meses el 24/03/2013 y el convenio de mi empresa que es del 2008 prevee la jubilación parcial anticipada. Tengo 39 años de cotización y una antiguedad en la empresa de 30 años.
    Gracias

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