RRHH Digital Esta es la respuesta a la consulta planteada por las Federaciones sindicales de UGT y CCOO firmantes del Convenio sectorial estatal de la industria del calzado, ante las dudas suscitadas en relación a sí la aplicación de la actualización salarial prevista en el II AENC conllevaba o no actualización de las tablas salariales o sólo efectos económicos para el año correspondiente.
Los términos del acuerdo de la Comisión de Seguimiento son los siguientes:
«Que el carácter consolidable o no consolidable del importe de la cláusula de actualización salarial, que en su caso procediera reconocer anualmente conforme a los criterios establecidos en el II AENC, sea decidido por cada unidad de negociación”.
En estos momentos en que, finalizado el año y conocidos los datos de incremento del IPC de 2012, se procederá a la activación de las cláusulas de garantía salarial en aquellos convenios colectivos que la hayan incorporado y de acuerdo a los términos concretos establecidos en cada convenio, conviene que las informaciones que se publicitan sobre esta materia se ajusten plenamente, tanto a los términos acordados por las confederaciones sindicales y empresariales en el marco de un Acuerdo obligacional, como a la realidad del funcionamiento de la negociación colectiva, en donde los contenidos del convenio colectivo tienen, generalmente, eficacia general y carácter normativo, a fin de evitar que, interpretaciones erróneas puedan generarse tensiones innecesarias en los procesos de aplicación de las cláusulas de garantía y de la revisión o renovación de los convenios.
Los secretarios confederales de CCOO y UGT hacen también un nuevo llamamiento a desbloquear los convenios colectivos que están pendientes de renovación o de formalizar la revisión anual de los efectos económicos, para dar así mas seguridad y estabilidad a las relaciones laborales y evitar mayores daños a las economías de los trabajadores y trabajadoras que llevan meses o años sin haber visto revalorizados sus salarios.
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