23 de noviembre de 2024
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Los presos con cargas familiares pueden cobrar el paro aunque lo soliciten tras ingresar en prisión

Los presos con cargas familiares pueden cobrar el paro aunque lo soliciten tras ingresar en prisión

RRHH Digital El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia para unificación de doctrina en la que determina que las personas ingresadas en prisión con responsabilidades familiares que soliciten el cobro de prestaciones y subsidios por desempleo durante su estancia en la cárcel tienen derecho a percibirlas pese a que la privación de libertad les impida la búsqueda activa de un empleo.

La Sala Social del Alto Tribunal expone estos argumentos tras analizar, con resultado estimatorio, un recurso de casación interpuesto por un prejubilado de Hunosa, con un hijo al que debía pasar una pensión alimenticia de 250 euros mensuales, que estando en prisión solicitó el subsidio por desempleo tras haber agotado la prestación contributiva.

Esta petición le fue denegada por un juzgado de Oviedo y después por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ante el que el solicitante había interpuesto un recurso de suplicación.

Posteriormente, el demandante formuló recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo que, tras una serie de consideraciones, ha condenado al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) a pagarle el subsidio por desempleo correspondiente.

La Ley General de la Seguridad Social establece que la solicitud de prestaciones por desempleo requiere la inscripción como demandante de empleo y la suscripción del llamado compromiso de actividad. El derecho a esta prestación se suspende mientras el perceptor esté cumpliendo condena que implique privación de libertad, salvo que tuviese responsabilidades familiares.

La suspensión de la prestación tan sólo se refiere a las prestaciones ya reconocidas, no a las que se solicita el reconocimiento inicial, pues para ello se debe suscribir con el SPEE el compromiso de actividad y buscarse activamente empleo, una «obligación inatendible» si se está privado de libertad.

El Supremo reconoce que estos argumentos, utilizados en las sentencias que le denegaron al preso el subsidio, tienen «un claro apoyo legal», puesto que la ley únicamente contempla la no suspensión del derecho a quienes ingresen en prisión con posterioridad a serles reconocida la prestación.
LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS DEBE SER ACORDE A LA CE.

Sin embargo, el Alto Tribunal «no encuentra razones, antes al contrario, que justifiquen diferencia de régimen jurídico entre el derecho ya reconocido y su posible reconocimiento inicial».

Tras recordar que la Constitución española, en su artículo 25.2, establece que los condenados a penas privativas de libertad tienen derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, el Supremo señala además que el derecho a cobrar el paro no se suspende cuando el titular del mismo ingresa en prisión y tiene responsabilidades familiares.

La razón, explica, es la de proteger las necesidades económicas de la familia. Por eso, alega, si esta misma necesidad concurre cuando se solicita la prestación «no es razonable» que el reconocimiento del derecho «pueda quedar al albur» de que la condena sea anterior o posterior al mismo.

«Entender lo contrario significaría -para quienes estén a cargo del trabajador- admitir una suerte de azar jurídico, en la fecha de la sentencia condenatoria o de la efectividad de la condena sería la que determinase la existencia o inexistencia de medios para atender sus más elementales necesidades», precisa el Supremo.

En resumen, el Alto Tribunal entiende que un preso con responsabilidades familiares que solicite la prestación por desempleo habiendo ingresado ya en prisión y no antes de su ingreso tiene derecho a que esta prestación se le reconozca para asegurar la protección de la familia y porque la interpretación de las normas «ha de ser acorde» a la Constitución.

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