RRHH Digital La cadena de supermercados Supersol Spain ha llegado a un principio de acuerdo con los sindicatos sobre el plan de empleo y el convenio colectivo, donde se plantean 324 despidos en toda España, frente a las 460 inicialmente planteadas, de las que unas 200 se ubicarán en Andalucía, que será la comunidad más afectada por las medidas.
Fuentes sindicales han indicado a Europa Press que inicialmente la empresa pretendía despedir a 460, pretensión que posteriormente pasó a 360 y que al final se ha quedado en 324. De esta cifra global nacional, en Andalucía se podrán ver afectados en torno a 200 empleados, aunque las cifras por comunidades no se han concretado, ni tampoco los establecimientos que van a ser cerrados.
No obstante, las fuentes prevén que el peso andaluz se mantendrá en el cómputo global, más del 60 por ciento de despidos, de forma que se podrían ver afectados esos dos centenares de empleados. Andalucía es la comunidad que mayor número de tiendas aglutina de toda la cadena.
De esta forma, en cuanto a la renovación del plan de empleo y que tendrá los casos de cierres de tiendas o reducciones de personal la necesidad de ofertar un nuevo puesto de trabajo y de darse las situaciones de movilidad geográfica supondrán el derecho a acogerse a una indemnización de 30 días de salario por año trabajado con el tope de 24 mensualidades.
Será en el seno de la comisión de seguimiento donde se concretara el numero exacto de cierres de tiendas, que en principio la empresa ha fijado en siete, y con respecto a las extinciones finalmente estas han quedado en 324.
Las fuentes han indicado que este principio de acuerdo se alcanzó este jueves y deberá ser ratificado por cada una de las partes por separado.
Asimismo, en la reunión de la mesa negociadora del Grupo Supersol Spain se ha firmado el convenio colectivo del grupo, con la firma de la mayoría absoluta de la representación sindical de UGT y CCOO.
Con este acuerdo concluye un proceso que se iniciaba a mediados del mes de noviembre del pasado año y que ha estado condicionado por el planteamiento inicial de la dirección de la empresa que tras el cambio de accionariado «se encontraba con dificultades de viabilidad de futuro y que junto con la negociación de los contenidos del convenio, planteó un proceso de modificación en aspectos salariales y de empleo», han agregado las fuentes sindicales.
Los sindicatos reconocen que el proceso de negociación «ha sido difícil y con los márgenes de avance muy escasos, por lo que el conjunto de la representación sindical ha centrado sus objetivos en defender y garantizar los logros que se habían venido consiguiendo en anteriores procesos de negociación».
Así finalmente el acuerdo del convenio del Grupo Supersol Spain tendrá una vigencia de dos años, 2013 y 2014; mantendrá el 100% de cobertura en los casos de incapacidad laboral; establecerá una nueva clasificación profesional, conformada en dos áreas funcionales –tiendas y almacén y oficinas– y cinco grupos profesionales, de forma que se determinarán los efectos de la movilidad funcional a la correspondiente en el seno de cada grupo y la fijada en el Estatuto de los Trabajadores a la que pudiera producirse entre diferentes grupos profesionales.
Habrá un compromiso de entrega a los representantes sindicales de los calendarios laborales con una antelación de un trimestre, se concretará la distribución de la jornada flexible en el limite del 10 por ciento, «que debe contener una jornada diaria máxima de 10 horas y mínima de 4 horas», y solamente se podrán realizar cuatro días de jornada máxima y limitando estas a solo dos días de manera consecutiva.
Asimismo, prevalecerá el trabajador en la elección de horario en los casos de reducción de jornada por motivos familiares y recogiendo a titulo exclusivamente orientativo franjas horarias que se remiten al futuro plan de igualdad que debe desarrollarse en la empresa.
Se unificarán los actuales complementos salariares con la garantía de las cantidades actuales; se mantendrán los actuales permisos retributivos, incluidos los días de asuntos propios y su mecanismo de disfrute; se mantendrá el régimen disciplinario.
Además, se renovará el plan de empleo en los casos de movilidad geográfica, con una indemnización de 30 días de salario por año de trabajo con el tope de 24 mensualidades.
Habrá un compromiso de constitución del comité intercentros y mantenimiento del actual crédito de horas sindicales que tienen reconocidos los delegados y miembros de comités en cada provincia.
COMPROMISOS EMPRESARIALES
Asimismo, figuran una serie de compromisos empresariales, entre los que destacan la determinación de un plus de compensación de 3,61 euros diarios para las situaciones de incapacidad temporal, maternidad/paternidad y situaciones de embarazos de riesgo; la garantía de cobro del plus transporte en el disfrute de los permisos y licencias retribuidas; habrá garantía de compensación adicional a la indemnización correspondiente en ciertos supuestos de despido.
Se determina un descuento en compras del ocho por ciento para los empleados de Supersol Spain y del tres por ciento para los de los cash; se reconocen los permisos y excedencias establecidos en los convenios provinciales que no estén contemplados en el convenio del Grupo Supersol.
Asimismo, se garantiza en computo anual de todos los complementos que se vienen percibiendo en relación con la disminución acordada en la modificación sustancial de condiciones.
MOVILIDAD GEOGRÁFICA Y GRUPOS SALARIALES
Las fuentes sindicales han agregado que además se ha cerrado el acuerdo de modificación de condiciones y de movilidad geográfica que supondrán una variabilización y reducción temporal de parte del salario fijo durante los años 2013 y 2014, de tal manera que parte del salario fijo devendrán en variable.
En este sentido se fijan seis grupos salariales para el personal de tiendas y almacén, diferenciados en función del porcentaje de desviación de su remuneración con respecto a la suma de los conceptos de salario base y antigüedad establecidos en el anterior convenio colectivo, que será el elemento de comparación.
Finalmente el acuerdo de modificación de condiciones determina la constitución de una comisión de seguimiento compuesta por tres miembros de cada organización firmante que tendrá como tareas el seguimiento y aplicación de los contenidos del acuerdo, recepción de información sobre cierres y extinciones y que se reunirá de manera periódica cada mes.
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