RRHH Digital El Gobierno ha aprobado el Real Decreto de desarrollo reglamentario de la reforma de las pensiones, que entra en vigor el 1 de enero, por el que se permitirá a trabajadores de más de 55 años que hayan quedado en el paro en los últimos años de su carrera anticipar la elevación del cómputo para cálcular la pensión de 15 a 25 años y así poder mejorar su prestación tras la jubilación.
Concretamente, estos trabajadores, que tendrán que haber perdido su empleo por causas ajenas, podrán ampliar el periodo de cálculo en dos tramos: entre 2013 y 2017 de 15 años o los que le correspondan en cada momento por la entrada en vigor progresiva de la ampliación del periodo que contempla la reforma, hasta los 20 años; y entre 2018 y 2022, entre los de 20 años a 25 años.
Por otro lado, estos trabajadores contarán con una base de cotización más favorable para rellenar estas lagunas de desempleo, pues se le computará para cubrir estos tramos la base de la relación laboral más larga que hayan tenido desde los 50 años.
Esta medida también beneficiará a trabajadores autónomos que no cuenten con cotizaciones desde que hayan concluido la percepción de la prestación por cese de actividad.
BENEFICIOS POR EL CUIDADO DE HIJOS
Por otro lado, el Real Decreto desarrolla y concreta los periodos que se asimilan como cotizados para mujeres y hombres que interrumpan su relación laboral o finalicen el cobro de prestaciones para cuidar hijos o menores acogidos, en un periodo de nueve meses anteriores al parto (tres meses en el caso de adopción) y o en los seis años posteriores.
Este beneficio, que será reconocido a uno de los dos progenitores, reconoce un máximo de 270 días por hijo, aunque se va a aplicar de forma paulatina hasta 2019 comenzando por 112 días en 2013. Esta cotización, para la que se computará como base la media de las bases anteriores, se reconocerá a todos los efectos salvo para la suma de los 15 años de periodo mínimo que dan acceso al cobro de una pensión.
Además, el desarrollo reglamentario despeja cualquier duda en cuanto a la compatibilidad de la aplicación del beneficio por cuidado de hijos con los periodos asimilados por parto y con los de cotización derivados de las excedencias. Si bien, establece que todos estos periodos se compensarán con un máximo de cinco años de cotización reconocida.
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